CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE REMODELACIÓN DE LA
AVENIDA TENIENTE CORONEL GAUTIER

SUBVENCIÓN FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA

PLAZOS:

· Plazo 1: 17/09/2025 a 30/09/2025.
· Plazo 2: 01/12/2025 a 31/12/2025.
· Plazo 3: 01/03/2026 a 30/03/2026.
· Plazo 4: 01/06/2026 a 30/06/2026.

Finalidad de las ayudas

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de PROCESA, ha venido ejecutando, en anteriores anualidades, diversos programas de subvenciones como medida paliativa de los efectos perniciosos que sobre los establecimientos mercantiles provocan la ejecución de obras, de titularidad pública, de larga duración (con período de ejecución igual o superior a 12 meses), en atención a las desigualdades en el tráfico mercantil y pérdida de competitividad provocada por las mismas (reducción de la cifra de ventas, pérdida de clientela y atractivos de la zona, dificultades en el acceso rodado y/o peatonal, ruidos, incomodidades, etc.).

En base a lo anterior, y de conformidad con la trayectoria marcada en los antecedes expuestos, la Presidencia del Consejo de Administración de PROCESA, considera necesario habilitar un nuevo programa de subvenciones, dirigido a los establecimientos afectados por el proyecto de remodelación de la Avenida Teniente Coronel Gautier, cuyo período de ejecución inicial se establece en 18 meses, y que será financiada al 100% por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

¿Quién puede pedir esta ayuda?

Personas con negocio activo en la zona afectada por las obras (ver plano) y que cumplan estos requisitos principales:

  • Tener actividad comercial / profesional en planta baja y a pie de calle.
  • Estar abiertos desde al menos 6 meses antes del 1 de mayo de 2025.
  • Estar dados de alta en el IAE en alguno de los epígrafes admitidos (ver lista de epígrafes).
  • Tener las licencias necesarias en vigor (apertura, terraza, etc).
  • Estar al corriente de pagos con Agencia Tributaria, Seguridad Social y Organismo Autónomo Servicios Tributarios de Ceuta.

Plano delimitación zona afectada

Lista de epígrafes admitidos:

División 6 del IAE:

64 “Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes”.
65 “Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes”, excepto las actividades encuadradas en el grupo 655 “Comercio menor combustibles”.
67 “Servicio de alimentación (restaurantes, bares, cafés, otros servicios de restauración)”, excepto 674.5 “Café bar sociedades, casinos, clubes”.
68 “Servicio de hospedaje”, excepto 686 “Explotación de apartamentos privados a través de agencia o empresa organizada”.
69 “Reparaciones”, excepto 699 “Otros profesionales relacionados con el transporte y las comunicaciones”.

División 8 del IAE:
84 Servicios prestados a las empresas, en concreto:
849.9 “Otros servicios independientes n.c.o.p”, cuando se trate de servicio relacionados con “Asesoría laboral, fiscal y contable”.

División 9 del IAE:
93 “Educación e investigación”, en concreto:
931.1 “Guardería y enseñanza de educación infantil”.
933.1 “Enseñanza de conducción de vehículos terrestres”.
933.9 “Otras actividades de enseñanza” (Idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, siempre que se impartan en establecimiento permanente habilitado.
96 “Servicios recreativos y culturales”, en concreto:
967.1 “Gimnasios y similares”.
969.6 “Salones recreativos y de juegos”.
97 Servicios personales, en concreto:
972.1 “Servicios de peluquería de señora y caballero”.
972.2 “Salones e institutos de belleza y gabinete de estética”.

¿Cuánto dinero se puede recibir?

Hasta 600 € al mes, durante un máximo de 12 meses. Es decir, hasta 7.200 € por negocio.

Formas de justificación

Puedes justificar el acceso al cobro de la subvención de dos formas (a elección durante el trámite de solicitud):

  1. Por pérdida de ingresos: comparando tus ventas antes y después del inicio de las obras.
  2. Por mantenimiento del empleo: si mantienes tu plantilla media durante el periodo de obras.

¿Cómo se solicita la ayuda/subvención?

  • Online, a través de la SEDE electrónica de PROCESA a través del procedimiento específico habilitado para la solicitud de esta línea de ayudas en https://sede.procesa.es
  • Puede hacerlo usted mismo (necesitará certificado digital, o si no lo tiene, puede realizar la solicitud con PIN24H de PROCESA).
  • Tramite a través de su móvil (smartphone), tablet u ordenador con conexión a internet.
  • Puede hacerlo a través de su asesoría.
  • Puede autorizar a PROCESA a solicitar los documentos a su asesoría.

Información sobre PIN24H (Tus trámites sin necesidad de certificado digital):

El servicio Pin24h permite realizar trámites administrativos en línea de forma segura sin necesidad de un certificado digital. Este sistema de identificación y firma electrónica utiliza un código temporal que tiene validez durante 24 horas. Puedes solicitar un PIN a través de la plataforma con sólo 2 datos (El NIF + una clave inventada para cada pin solicitado),

Una vez solicitado, recibirás en tu móvil una contraclave.

Con estos 3 datos (NIF + Clave inventada + Clave recibida en el móvil) podrás utilizarlo para completar trámites durante ese periodo.

Si no estás registrado en el sistema, debes darte de alta previamente, enviar la documentación requerida y esperar a recibir el SMS de alta en el sistema. A partir de este momento, podrás tramitar tu solicitud. El trámite de solicitud de PIN24H solo debe realizarse una vez.

Pulsa aquí para comenzar el trámite de alta en PIN24H.

¿Qué documentos debe aportar durante el proceso de solicitud?

    • Rellenar los datos requeridos del formulario online durante el trámite.
    • DNI-NIF.
    • Licencia de apertura del negocio afectado.
    • Certificado censo IAE.
    • Nota simple identificativa de la finca, incluyendo titular/es.
    • Fotos que acrediten la ubicación del negocio, incluyendo cartel identificativo.
    • Titularidad de cuenta corriente bancaria.
    • Informe de plantilla media (TGSS) desde el 01/05/2024 y el 30/04/2025.
    • Si el local donde se desarrolla la actividad está alquilado:
      • Contrato de alquiler.
      • Copia del DNI del arrendador.
      • Acreditación de estar al corriente de pagos en el alquiler.

¿Qué documentación le vamos a requerir durante la fase de justificación de la ayuda/subvención?

¿Qué documentos se piden en fase de justificación?

Si va a justificar por mantenimiento del empleo:

    • Informe de plantilla media (TGSS) desde el 01/05/2025 al último día del mes anterior a la formalización de la solicitud de subvención

Si va a justificar por disminución en los ingresos:

    • La documentación a aportar depende del tipo de empresa. A saber:

 Empresas que tributan en el Impuesto de Sociedades:

    • Declaración del Impuesto de Sociedades correspondiente a la anualidad 2024
    • Avance mensual de la cuenta de Pérdidas y Ganancias referidas al período transcurrido de la anualidad 2025 y actualizado al último día del mes natural vencido anterior a la fecha de solicitud.

Empresa que tributan en el régimen de Estimación Directa normal de la AEAT:

    • IRPF 2024 declarado ante la AEAT.
    • Modelos 130 “Pago fraccionado del IRPF”, anualidad 2025, registrados en la AEAT.
    • Para el período no vencido de presentación del citado modelo 130: avance mensual de la cuenta de pérdidas y ganancias, hasta el último día del mes vencido a fecha de formalización de solicitud

Empresas que tributan en el régimen de Estimación Directa simplificada de la AEAT:

    • IRPF 2024 declarado ante la AEAT.
    • Modelos 130 “Pago fraccionado del IRPF”, anualidad 2025, registrados en la AEAT
    • Para el período no vencido de presentación del citado modelo 130:
  • Movimientos bancarios acreditativos de ventas electrónicas (datafono).
  • Movimientos bancarios acreditativos de Imposiciones de efectivo derivado de las ventas del negocio.

Empresas que tributan en el régimen de Estimación Objetiva de la AEAT (módulos):

    • IRPF 2024 declarado ante la AEAT.
    • Para el período comprendido entre el 01/05/2024 y el último día del mes vencido a fecha de formalización de solicitud
  • Movimientos bancarios (por meses) acreditativos de ventas electrónicas (datafono).
  • Movimientos bancarios (por meses) acreditativos de Imposiciones de efectivo derivado de las ventas del negocio.

Comunidades de Bienes (CB)

Documentación general

Modelo 184 “Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual” presentado ante la AEAT.

    • IRPF 2024 presentado por la AEAT de cada uno de los comuneros

Si la CB dispone de contabilidad

    • Cuenta de PYG de la anualidad 2024.
    • Cifra de ventas dimanante del avance mensual de la cuenta de pérdidas y ganancias del período comprendido entre el 01/01/2025 y el último día del mes vencido a fecha de formalización de solicitud.

Si la CB no dispone de contabilidad

Para el período comprendido entre el 01/05/2024 y el último día del mes vencido a fecha de formalización de solicitud

  • Movimientos bancarios acreditativos de ventas electrónicas (datafono).
  • Movimientos bancarios acreditativos de Imposiciones de efectivo derivado de las ventas del negocio.

¿Cómo se decide quién recibe la subvención/ayuda?

Las solicitudes se valoran por puntos, aplicando el siguiente cuadro:

 

Criterio Puntos
Sector de Actividad Principal  
·         Hostelería y restauración con terraza legalmente habilitada 10
·         Hostelería y restauración sin terraza 6
·         Comercio 6
·         Otros sectores 2
Plantilla media 12 meses anteriores al inicio de la obra afectante (incluido, en su caso, el/la autónomo/a)  
·         Más de 5 empleados 10
·         Entre 3 y 5 empleados 7
·         Entre 1 y 3 empleados 4
·         1 empleado 2
Mantenimiento de plantilla media desde el inicio de las obras hasta fecha de solicitud  
·         100% 5
·         Entre el 70% y 80% 3
·         50% 1
Antigüedad del establecimiento activo  
·         Más de 5 años 5
·         Más de 2 años y menos de 5 3
·         Menos de 2 años 1

Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis.

¿Cuándo puedo empezar a pedir mi subvención/ayuda?

El plazo de solicitud se establece en la convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE). A partir del día siguiente a su publicación, podrá efectuar su solicitud de ayuda en la SEDE electrónica de PROCESA en https://sede.procesa.es

Encontrará el trámite específico siguiente en la SEDE electrónica:

«SUBVENCIONES ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS PROYECTO DE REMODELACIÓN AVDA. TTE. CORONEL GAUTIER«

Debe utilizar dicho trámite específico para solicitar su subvención/ayuda.

Plazo de presentación y presupuesto:

El BOCCE con la apertura de la convocatoria se ha publicado el día 16/09/2025, abriéndose la convocatoria al día siguiente, con los plazos que se detallan a continuación:

· Plazo 1: Desde el 17/09/2025 hasta el 30/09/2025, 300.000 euros.

· Plazo 2: Desde el 01/12/2025 hasta las 23:59 horas del 31/12/2025, 100.000 euros + excedente del 1er plazo.

· Plazo 3: Desde el 01/03/2026 hasta las 23:59 horas del 30/03/2026, 50.000 euros + excedente del 2º plazo.

· Plazo 4: Desde el 01/06/2026 hasta las 23:59 horas del 30/06/2026, 50.000 euros + excedente del 3er plazo.

Solicitud

La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites de la sede electrónica de PROCESA en https://sede.procesa.es

Trámite 100% online desde la SEDE electrónica de PROCESA

Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.

En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es