Guía fiscal para invertir en Ceuta

La Ciudad Autónoma de Ceuta encargó este trabajo con objeto de poner a disposición de los operadores económicos, tanto españoles como extranjeros, un manual en el que se encontraran resumidas las oportunidades que brinda el régimen económico-fiscal de este territorio. Es lógico que los empresarios que proyecten una inversión se asesoren sobre las oportunidades que ofrecen las diferentes zonas geográficas en que sea posible invertir.

En el caso de Ceuta, se contaba con un excelente marco de ayudas públicas, numerosos incentivos, régimen fiscal ventajoso, líneas de financiación ICO específicas, favorable estatuto en la Unión Europea, puerto de primer orden y una población suficiente para apoyar cualquier iniciativa. Sin embargo, las inversiones no llegaban en la proporción necesaria y los empresarios que al final se instalaban en estas tierras, exponían las dificultades que encontraron para asesorarse sobre las posibilidades reales de Ceuta.

Por ello, «Invertir en Ceuta» pretende ser una guía con la que el inversor externo, español o extranjero, pueda conocer a fondo las peculiaridades de la ciudad. Y que sirva también al empresario ceutí a fin de que este encuentre, reunido en un solo trabajo, todas las características del marco legal en que debe desarrollar su actividad económica.

Por último, ‘Invertir en Ceuta’ quiere ser un instrumento eficaz en manos de los profesionales de distintas especialidades que deben asesorar a las empresas en su desarrollo y planes de inversión.

Ceuta, como podrá comprobarse a lo largo de estas páginas, no es un territorio con un sistema fiscal especial, sino que en esta ciudad se aplica el mismo régimen que en el resto de España con un sistema de bonificaciones contemplado en la legislación general de cada impuesto. El territorio dispone de un marco muy favorable dentro de la Unión Europea, compensado por un sistema de Reglas de Origen que sirve de engarce con los mercados comunitarios y, además, está potenciado, de una parte por la frontera con un país en desarrollo como Marruecos y de otra por un magnífico puerto en la entrada o salida del Mediterráneo.

Reglas de origen

La situación particular de Ceuta motivó que, en las negociaciones mantenidas para la adhesión del Estado español a la Unión Europea, se tratase de una forma exhaustiva las condiciones especiales de entrada del territorio Ceutí en la Comunidad. Las negociaciones obtuvieron sus frutos en forma de prerrogativas especificas, entre otras, en materia de aranceles aduaneros. En este aspecto la negociación desembocó en la exclusión de Ceuta del territorio de la Unión Aduanera a efectos comerciales de tal manera que la misma adquirió la consideración de país tercero, lo que implicaría, en condiciones normales, que los productos originarios de Ceuta al introducirlos en el territorio de la Unión soportasen los aranceles comunitarios correspondientes a la importación.

Ahora bien, a pesar de que Ceuta tiene la consideración de país tercero, los productos originarios de dicho territorio e introducidos para su puesta en libre práctica en el territorio Comunitario se encuentran exentos de soportar los aranceles aduaneros comunitarios, como así lo declara expresamente el artículo 2 del Protocolo número 2.

En este aspecto radica la importancia y el atractivo de tratar la cuestión relativa a las «reglas de origen», ya que el beneficio señalado consistente en la exoneración de soportar los derechos de aduana podría ser un incentivo más para invertir en Ceuta. Por esta razón, y en aras a establecer cuándo un determinado producto tiene el carácter originario ceutí, resulta necesario acudir al Reglamento 82/2001 donde se disponen las reglas de origen aplicables para Ceuta.

La finalidad perseguida con el establecimiento de unas reglas de origen mediante el citado Reglamento sería la de determinar qué productos son originarios de Ceuta y cuáles no. En otras palabras, resulta vital que el producto de que se trate tenga o adquiera el carácter de originario en Ceuta para beneficiarse de la exención en el pago de los derechos arancelarios establecida expresamente en el artículo 2 del Protocolo número 2 anexo al Acta de Adhesión del Estado español a la Comunidad Europea.

Ejemplo 1

Un industrial ceutí pretende producir mercancías derivadas del Cacao a partir de productos importados ¿Qué operaciones de transformación suficiente tendría que realizar para que sus productos sean considerados como originarios de Ceuta? 

De acuerdo con lo dispuesto en la correspondiente partida, para conseguir un grado de transformación suficiente se exige que el industrial proceda a fabricar su producto derivado del Cacao utilizando cualquier otro producto de la nomenclatura. En el caso de utilizar productos del capítulo 17 (azúcares y artículos de confitería), el valor de estas materias no podrá exceder del 30 por 100 del precio franco fábrica del producto en cuestión.

El mismo industrial del supuesto anterior pero que importa las mercancías necesarios para fabricar el producto derivado del Cacao de un país con el que sea posible la acumulación del origen (por ejemplo, Turquía) ¿Qué operaciones tendrá que realizar para obtener un producto originario de Ceuta? 

En este caso, y partiendo que se permite la acumulación del origen, tendría que someter los productos, bien, a una transformación más que insuficiente, esto es, transformación sin el rigor exigido para que esta sea considerada como de suficiente; o bien, si el valor añadido en Ceuta supera el valor de las materias utilizadas originarias de Turquía.

Ejemplo 3

Un industrial dedicado a la producción de medicamentos obtenidos a partir de la amikaina desea que sus productos tengan la consideración de originarios de Ceuta. ¿Cómo podrían sus productos adquirir tal origen? 

Por un lado, someter sus productos a un proceso de transformación suficiente en dichos territorios, esto es, fabricación en Ceuta a partir de materias localizadas en partidas diferentes de la lista de productos. También podrá utilizar materias del mismo producto, pero su valor no podrá exceder del 20 por 100 del precio franco de fábrica. 

Por otro, importar las materias originarias de un país con el que sea posible la acumulación del origen y someter a los mismos a un proceso de transformación más que insuficiente o, también, cuando el valor añadido en Ceuta sea más elevado que el valor de las materias utilizadas no originarias.

Ejemplo 2

Un fabricante de hilado de algodón establecido en Ceuta, ¿que operaciones tendría que realizar al objeto de conseguir el origen ceutí? 

Transformación suficiente: para conseguir una transformación suficiente, el fabricante tendría que someter al producto a un proceso de estampado acompañado de dos operaciones de preparación como el perchado y el blanqueado, sin poder utilizar en dichos procesos materias no originarias que supongan más del 47,5 por 100 del precio franco fábrica. 

Acumulación del Origen: al objeto de alcanzar la acumulación del origen, el fabricante tendría que someter al producto a un proceso más que insuficiente, como por ejemplo proceder tan solo a su estampado. 

Asimismo, podrá adquirirse el origen Ceutí si el valor añadido en dicho territorio excede del valor de las materias utilizadas originarias de un país con el que sea posible la acumulación (por ejemplo Túnez).

Ejemplo 4

Empresa dedicada a la producción de gas de petróleo se instala en Ceuta, ¿Cómo podrían sus productos adquirir el origen Ceutí?

Por ejemplo, la empresa tendría que someter sus productos a operaciones de refinado, o bien, si sus productos provienen de un país con el que sea posible la acumulación del origen (supongamos Polonia), cuando el valor añadido en Ceuta supere el valor de las materias utilizadas originar

Régimen económico fiscal

A modo de resumen, podemos indicar que las especialidades que presenta la Ciudad Autónoma de Ceuta en relación con el resto del territorio español por lo que respecta al ámbito tributario son las siguientes:

  • Ceuta posee una favorable normativa fiscal, con más de un siglo de historia, que se encuentra en continua evolución.
  • Ceuta es un territorio integrado de pleno derecho en la Unión Europea, como parte integrante del Reino de España, que se encuentra fuera de la Unión Aduanera.
  • En Ceuta rige el sistema general de impuestos vigente en España, con determinadas bonificaciones al objeto de compensar determinados desequilibrios territoriales.
  • En Ceuta no se aplica el IVA, sino que existe un impuesto municipal propio denominado Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) que grava la producción o elaboración con carácter habitual de bienes corporales, las prestaciones de servicio, las entregas de bienes inmuebles que radiquen en Ceuta y Melilla, consumo de energía eléctrica, así como la importación de bienes en estos dos territorios. No obstante, las remisiones a la Ley del IVA son constantes en la regulación del impuesto ya que el funcionamiento es similar pero más beneficioso en la mayoría de los casos para el IPSI.
  • En materia de IRPF, se establece una deducción del 50% sobre la parte de cuota que corresponda a la base imponible por las rentas obtenidas en Ceuta. Esta deducción afecta de diferente manera en función del criterio de la residencia habitual. Así, los residentes habituales en Ceuta por un período superior a tres años podrán aplicar la deducción sobre la totalidad de las rentas obtenidas tanto dentro como fuera de la Ciudad; los residentes habituales por un período inferior a tres años sólo podrán aplicarla respecto de las rentas obtenidas en Ceuta y los no residentes sólo sobre determinadas rentas obtenidas en la Ciudad.
  • En el Impuesto sobre Sociedades, se prevé una bonificación en la cuota del 50% por la parte que corresponda a las rentas obtenidas en Ceuta por entidades que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma o sus dependencias. Asimismo, se establece la posibilidad de aplicar un régimen objetivo de determinación de la base imponible en este impuesto para las empresas pesqueras.
  • La deducción y la bonificación previstas en el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades será aplicable a los sujetos no residentes que tributen por el Impuesto sobre la Renta de No residentes.
  • Se prevé una bonificación para los sujetos pasivos residentes en Ceuta del 75% de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a los bienes situados y derechos ejercitables en Ceuta. También los no residentes en la Ciudad Autónoma podrán aplicar esta bonificación, aun cuando limitada a los valores representativos del capital social de entidades jurídicas o establecimientos permanentes domiciliados y con objeto social en la Ciudad.
  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se ha introducido con efectos a partir de enero de 2003, una bonificación en cuota del 50% para la mayoría de adquisiciones de carácter gratuito inter vivos, y mortis causa. De este modo, para beneficiarse de dicha bonificación en las adquisiciones mortis causa lo determinante será que el causante hubiese tenido a la fecha del devengo su residencia habitual en Ceuta y durante los cinco años anteriores, con independencia del lugar donde radicasen dichos bienes. En el caso de las adquisiciones inter vivos dicha bonificación será aplicable cuando el adquirente tenga su residencia habitual en Ceuta, y ello con independencia del lugar donde se encontrasen los bienes donados. No obstante, para ello será preciso estar a las reglas de determinación de la residencia habitual.
  • Igualmente se encuentran bonificadas en un 50% las tres modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuando se refieran a actos jurídicos que se localicen en Ceuta de acuerdo con determinados criterios. Así, en Operaciones Societarias la bonificación se aplicará sobre los hechos imponibles regulados por esta modalidad cuando los sujetos pasivos tengan su domicilio fiscal o social en Ceuta. Respecto a Actos Jurídicos Documentados, la bonificación afectará al devengo de la cuota gradual por documentos notariales inscribibles en Ceuta. Finalmente, las Transmisiones Patrimoniales Onerosas podrán disfrutar de este beneficio cuando el acto o contrato que da origen a su devengo se localice en Ceuta conforme a una serie de reglas previstas en el artículo 57.bis de la Ley del impuesto, que regula la bonificación. Esta nueva ventaja fiscal, introducida por la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para el 2003, ha supuesto una mejora considerable con respecto a la bonificación prevista para Ceuta aplicable hasta ahora.
  • Los Impuestos Locales están pendientes de regulación concreta por ordenanzas fiscales, para determinar si se opta por el límite máximo de bonificación previsto en la Ley de Haciendas Locales sobre las cuotas devengadas por los diferentes tributos y que se sitúa en un 75%.
  • El devengo de Impuestos Especiales en la Ciudad Autónoma está limitado a dos: el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte, que se rigen por la normativa estatal de aplicación común.
  • La Ciudad de Ceuta ha iniciado un proceso de incentivación de la pequeña y mediana industria con vocación exportadora, al amparo de la normativa de las Reglas de Origen. En Ceuta existe la posibilidad de importar materias primas de cualquier parte del mundo sin pagar aranceles y exportar los productos terminados al resto de la Unión Europea sin pagar aranceles y sin cupos ni contingentes, bajo determinadas condiciones.
  • Dentro de la legislación aduanera aplicable a la Ciudad Autónoma de Ceuta destaca la exoneración del pago de derechos arancelarios para el tráfico de mercancías que por su naturaleza tengan el origen de Ceuta o que por haber sufrido un proceso de transformación en dicho territorio adquieran el origen Ceutí. En este sentido, la nueva legislación aduanera aplicable a la Ciudad de Ceuta contenido en el Reglamento 82/2001 del Consejo de Europa amplia el número de productos que podrían adquirir el origen ceutí al exigir un grado de transformación suficiente en este territorio en lugar de la exigencia para el resto del territorio aduanero de una transformación sustancial, proceso este mucho más riguroso.
  • Ceuta es considera Objetivo número 1 de la Unión Europea por lo que recibe un conjunto importante de Fondos Estructurales destinados tanto a la inversión pública como privada, con el objetivo último de promover el desarrollo y generar riqueza y empleo en la zona.
  • El empresario que decida invertir en Ceuta cuenta con un amplio panorama de ayudas a la inversión y generación de empleo, instrumentados a través de un conjunto de incentivos como son los Incentivos Regionales, los Programas de Ayuda a la incorporación de las empresas a la Sociedad de la Información, los Programas de Ayuda a la Industria y a la Modernización Tecnológica, Ayudas a iniciativas a la inversión con marcado carácter medioambiental y un conjunto importante de subvenciones para favorecer la formación becada de desempleados en empresas, la contratación estable de distintos colectivos, fomentar las iniciativas de autoempleo y favorecer la constitución de empresas de economía social.
  • Los Incentivos Regionales permiten conceder subvenciones a determinados proyectos de inversión que pueden alcanzar el 40% de la inversión que se considere subvencionable.
  • Existe un importante acuerdo formalizado por el Gobierno de la Ciudad de Ceuta con el Instituto de Crédito Oficial (ICO) al objeto de dotar a las empresas de Ceuta (principalmente pymes) y a los organismos de recursos financieros en condiciones óptimas respecto de los plazos y de los tipos de interés.

La Ciudad de Ceuta dispone de una Sociedad Municipal de Fomento (PROCESA) con un sólido y experimentado equipo humano, donde un conjunto de especialistas atenderán a empresarios interesados en cualquier programa, a posibles inversores, y, general, a cualquier empresario o particular.

IPSI/IVA

Ejemplo 1

Un profesional de la abogacía pretende renovar su mobiliario, por lo que pretende llevar a cabo la venta del mismo a otro abogado que está empezando su carrera profesional.  El mobiliario que ahora vende el abogado de Ceuta a un compañero, ya tributó en su día cuando fue importado en Ceuta o comprado a un fabricante que lo elaboró en Ceuta. 

Si la operación se realizara en Ceuta, no entraría dentro de los supuestos del IPSI, ya que la entrega de bienes muebles si no han sido producidos o elaborados en Ceuta, no constituyen Hecho Imponible del IPSI, por lo que en Ceuta, la venta del mobiliario no quedaría gravada. 

Si la operación se realizara en la Península estaría sujeta al IVA ya que, una vez adquirida la condición de empresario, las transmisiones de bienes del patrimonio empresarial están igualmente sujetas. 

La diferencia que surge entre la Península y Ceuta en la operación planteada, aparece porque el IVA, aplicable en la Península, grava las entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales, mientras que el IPSI grava la producción o elaboración de bienes muebles corporales.  Si en vez de un abogado, fuese un carpintero que vende en Ceuta el mobiliario que fabrica, si que entonces dicha entrega constituiría uno de los Hechos Imponibles del IPSI.

Ejemplo 3

¿Están sujetos al IPSI los servicios prestados por un abogado a una sociedad?

Si la relación que vincula al abogado con la sociedad ceutí es laboral, sus servicios no estarán sujetos al IPSI ya que el abogado estaría prestando servicios a la sociedad en régimen de dependencia.

Si el abogado actúa como profesional por cuenta propia, los servicios facturados a la sociedad estarían sujetos al IPSI (al tipo del 4 por 100).

Ejemplo 2

Si un particular, o un empresario, compra un electrodoméstico en un comercio y este le factura el precio del electrodoméstico más un suplemento por el transporte del mismo y su instalación, ¿llevaría IPSI? 

El único Hecho Imponible gravable por el IPSI que acontece en el ejemplo planteado es la prestación de servicios de transporte y montaje, por lo que solamente llevará IPSI la parte del precio correspondiente al servicio (3%). 

La entrega del electrodoméstico, no constituiría ningún Hecho Imponible del IPSI.

Ejemplo 4

Un caso que con frecuencia tiene lugar en Ceuta, es la introducción de maquinarias, entrando en territorio ceutí acogidos al régimen de importación temporal. 

Con la introducción de la maquinaria bajo el régimen de importación temporal, el importador podrá solicitar la suspensión de la obligación de liquidar el IPSI a la importación. La posibilidad de suspensión de la liquidación del impuesto, beneficia en la actualidad a sectores tales como la construcción y la industria.

IRPF

Ejemplo 1

Abogado con despacho en Ceuta que desarrolla su actividad tanto en la Península como en Ceuta.

En el caso de que se trate de un residente de más de tres años, podrá aplicarse la deducción sobre la totalidad de las rentas obtenidas por los servicios legales; es decir, tanto respecto de los rendimientos generados en Ceuta como fuera.

En el caso de que el abogado sea un residente de menos de tres años, sólo podrá aplicar la deducción sobre los rendimientos procedentes de su actividad profesional cuando ésta se haya prestado desde Ceuta. Es indiferente que el destinatario de los servicios sea no residente en la Ciudad Autónoma, ya que lo fundamental es desde dónde presta el servicio.

Ejemplo 3

Un ciudadano ceutí, empresario individual, tiene un comercio en Ceuta y decide abrir una tienda en la península. 

Si este empresario es residente en Ceuta desde hace más de 3 años, y se cumple el requisito del tercio del patrimonio, los rendimientos obtenidos por esta actividad realizada fuera de Ceuta estarán también bonificados.

Ejemplo 2

¿Puede aplicarse la deducción un agente comercial instalado en Ceuta que intermedia en operaciones de compraventa efectuadas fuera de Ceuta?.

Si el agente ha sido residente en Ceuta durante más de tres años, las rentas disfrutarán de deducción en todo caso, con el límite de las rentas obtenidas en Ceuta.

En caso de que el agente haya residido en Ceuta durante menos de tres años, hay que determinar si la renta se genera en la Ciudad Autónoma o fuera de ella. Así, puesto que la actividad de intermediación tiene carácter de prestación de servicios, la renta se entenderá obtenida en el lugar desde el que se presten los mismos. Por lo tanto, cuando el agente desarrolle su actividad desde Ceuta, podrá aplicar la deducción sobre las rentas.

Ejemplo 4

¿Tiene derecho a la deducción del 50% un residente en Ceuta respecto de los rendimientos generados por su cuenta corriente o depósito? 

El sujeto pasivo podrá aplicar la deducción cuando la sucursal en la que se encuentre depositado el dinero esté situada en Ceuta. (Consulta DGT 5 marzo 1993). También podrá aplicar la bonificación a los rendimientos de cuentas bancarias no situadas en Ceuta, si es residente de más de 3 años.

Impuesto sobre sociedades

Ejemplo 1

Sociedad inicialmente domiciliada en Sevilla que se dedica a la intermediación en operaciones de compraventa de tornillos, traslada su domicilio social y todas sus instalaciones a Ceuta, para continuar con sus actividades desde la Ciudad Autónoma. ¿Qué ventajas implica este traslado a efectos del Impuesto sobre Sociedades? 

Durante los ejercicios en que la actividad se desarrolló desde Sevilla, y siguiendo las reglas de localización de operaciones, la sociedad prestaba los servicios de intermediación desde allí, siempre que no tuviese ningún establecimiento permanente en Ceuta. Por lo tanto, ya que no operaba en esta Ciudad, su cuota por IS no podía beneficiarse de la bonificación del artículo 31 LIS.

Al trasladar su domicilio e instalaciones a Ceuta, la prestación de servicios se entiende efectiva y materialmente realizada en la Ciudad, por lo que podrá aplicar la bonificación del 50% sobre la parte de cuota íntegra que corresponda a estas actividades.

 

Ejemplo 2

Sociedad domiciliada en Ceuta que se dedica a la intermediación entre empresarios de Valencia y Tokio, viajando las mercancías entre estos dos territorios.

La actividad que desarrolla la sociedad ceutí es de prestación de servicios. Por lo tanto, si la misma se realiza desde Ceuta, se cerrará ciclo mercantil allí. (Consulta DGT 4 octubre 2000).

Impuesto sobre el patrimonio

Ejemplo 1

Residente madrileño que dispone en Ceuta de una segunda vivienda y participaciones en una sociedad ceutí que desarrolla su actividad en la Ciudad Autónoma. Podrá aplicar la bonificación respecto de las participaciones, pero no de la segunda vivienda, por su condición de no residente en Ceuta.

Ejemplo 2

La señora P es residente en Ceuta. Su patrimonio está repartido entre la Ciudad Autónoma y Alemania. La Señora P tributará en España por su patrimonio mundial, pudiendo aplicar la bonificación respecto del patrimonio que tiene en Ceuta.