Formas jurídicas
¿Cuál es la forma jurídica que se adapta mejor a tu proyecto empresarial?
La determinación del régimen jurídico del negocio es una decisión de gran envergadura ya que fijará aspectos tan importantes como la responsabilidad de los socios, el capital a desembolsar, la forma de obtención de recursos y la fiscalidad.
Ahora bien, la elección no debe depender únicamente de factores económicos o fiscales, también existen motivos de tipo cultural para optar por una u otra fórmula. Por ejemplo, la propia imagen. En este sentido, lo que confiere credibilidad a un profesional a la hora de contratar sus servicios es su currículo, sus clientes, su oficina… Sin embargo, en otras actividades, como las de import – export, transporte o consultoría, la empresa da una mejor cobertura psicológica al potencial cliente.

Empresario Individual
Persona física que realiza en su nombre y por medio de una empresa una actividad comercial, industrial o profesional. Tiene el control de la empresa y responde personalmente frente a terceros con la totalidad de sus bienes.
Ventajas:
- No se requiere un proceso previo de constitución.
- No es muy costosa la constitución, ya que solo hay que pagar al IAE y el régimen especial de trabajadores autónomos en la Seguridad Social. No hay coste notarial, ni Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales.
- Los beneficios o rendimientos de la empresa se recogen en la Declaración de la Renta (IRPF).
Desventajas:
- La responsabilidad es ilimitada. Ello quiere decir que responde personalmente con las deudas y obligaciones de la empresa , con el patrimonio propio e incluso el del cónyuge en determinados casos.
Comunidad de Bienes
Contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas (comuneros).
Ventajas:
- No necesitan demasiados trámites para su constitución (sólo precisa escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles).
- Mantener la condición de comunero es voluntario.
- No exige capital mínimo inicial.
Desventajas:
- En el supuesto de responsabilidad con terceros, responderá la comunidad con todos sus bienes y, si no fueran suficientes, responderán los comuneros con su patrimonio personal.
Social Civil
Contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, para realizar una actividad empresarial en común con ánimo de repartir entre sí las ganancias.
Sociedad Colectiva (S.C.)
Sociedad mercantil de carácter personalista en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Ventajas:
- Mayor facilidad a la hora de conseguir préstamos para la sociedad, ya que los socios están, implícitamente, avalados por todos los socios colectivos.
Desventajas:
- La responsabilidad de los socios colectivos es siempre ilimitada, y, por tanto, responden de las posibles deudas de la sociedad con todo su patrimonio, de manera personal y solidaria. Esto quiere decir que cualquiera de ellos puede tener que responder de la totalidad de las deudas de la empresa, sin perjuicio de su posibilidad de actuar después contra el resto de socios, para distribuir estas deudas en función de lo que se había pactado en primer momento.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
Sociedad de tipo capitalista. El capital social se integra por las aportaciones económicas de todos los socios y está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, la responsabilidad se limita al capital aportado a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Ventajas:
- Limitación de responsabilidad.
- Posibilidad de sean socios las personas jurídicas.
- Se puede constituir con un único socio (S.L.Unipersonal).
- El rigor formal es menor que el de las sociedad anónimas.
- Es la forma jurídica societaria más elegida.
Desventajas:
- No puede dedicarse a actividades tales como bancos, aseguradoras, etc.
- Sus trámites de constitución y puesta en marcha tardan 50 ó 60 días.
- En la práctica es la forma empresarial más ventajosa.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (S.L.N.E.)
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL). El número máximo de socios en el momento de la constitución se limita a cinco, que han de ser personas físicas. Se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
Ventajas:
- Posibilidad de realizar los trámites de constitución y puesta en marcha por medios telemáticos, evitando desplazamientos al emprendedor y un ahorro sustancial de tiempos y costes, mediante el Documento Único Electrónico (DUE).
- Posibilidad de constitución por el procedimiento presencial, con los mismos tiempos de respuesta de notarios y registradores (48 horas), siempre que se opte por la utilización de unos estatutos sociales orientativos.
- El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad, si bien se da opción a los socios de establecer, además, una actividad singular.
- Utilización de una denominación social especial que incorpora un código alfa-numérico (ID-CIRCE) lo que permite su obtención en 24 horas.
- No es obligatoria la llevanza del libro registro de socios porque el reducido número de socios no lo hace necesario.
- Medidas fiscales para ayudar a superar los primeros años de actividad empresarial.
- Importantes facilidades para continuar su actividad como sociedad de responsabilidad limitada.
Desventajas:
- El capital social mínimo debe aportarse mediante aportación dineraria.
- Las personas jurídicas no pueden ser socios.
- La denominación social incluirá el nombre de uno de los socios.
- El objeto social es genérico, y, por tanto, sólo admite unas determinadas actividades.
Sociedad Anónima (S.A.)
Sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales.
Ventajas:
- La responsabilidad de las deudas generadas a terceros es limitada; solo se responde con el valor de las acciones que se posean.
- Si la empresa tiene problemas sólo se pierde lo aportado, pero si la empresa va bien el valor de nuestras acciones puede aumentar y podemos negociar con ellas.
Desventajas:
- El capital mínimo exigido es elevado, el coste de la escritura pública de constitución y el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (1%) también.
- El Impuesto de Sociedades (sobre el beneficio de la empresa) es más elevado que en otras formas jurídicas (35%).
- Tiene más dificultades para acogerse a determinadas subvenciones porque es difícil que reúna los requisitos.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Sociedad Comanditaria Simple
Sociedad mercantil de carácter personalista que se define por la existencia de socios colectivos que aportan capital y trabajo y responden subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios que solamente aportan capital y cuya responsabilidad estará limitada a su aportación.
Ventajas:
- El hecho de que haya socios colectivos que dirigen la sociedad hace que la sociedad sea más dinámica, ya que no se depende de la consecución de acuerdos para actuar.
Desventajas:
- Es muy difícil que se puedan encontrar socios comanditarios, ya que no pueden ejercer ningún tipo de control sobre la gestión del capital que aportan.
- Al menos uno de los socios colectivos tiene responsabilidad ilimitada, cosa que le hace responder, en caso de deudas, con la totalidad de su patrimonio personal.
Sociedad Limitada Laboral
Sociedad de carácter laboral cuyo capital social debe estar íntegramente desembolsado y dividido en participaciones. El 51% debe pertenecer como mínimo a los trabajadores.
Ventajas:
- Limitación de responsabilidad.
- Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos.
- Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.
Desventajas:
- La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
- No se pueden transmitir las acciones libremente.
Sociedad Anónima Laboral
Sociedad de carácter laboral cuyo capital social debe estar íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25%. El capital está dividido en acciones. El 51% debe pertenecer como mínimo a los trabajadores.
Ventajas:
- Limitación de responsabilidad.
- Ventajas fiscales y en materia de seguridad social cuando se cumplan ciertos requisitos.
- Los socios trabajadores poseen el control de la sociedad.
Desventajas:
- La existencia de dos tipos de socios diferentes (los socios trabajadores y los socios capitalistas) puede provocar dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
- No se pueden transmitir las acciones libremente.
- Se establece límite al número de trabajadores no socios que pueden estar contratados por tiempo indefinido.
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Sociedad Cooperativa
La Cooperativa de trabajo es una clase de Sociedad Cooperativa de primer grado que tiene como fin la creación, mantenimiento o mejora de los puestos de trabajo a tiempo parcial o completo para sus socios, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios. Es pues un tipo de sociedad de marcado carácter social. Cada socio tiene un voto, con independencia de sus aportaciones al capital.
Ventajas:
- Régimen fiscal especial en el impuesto de sociedades.
- Diversas exenciones y bonificaciones fiscales.
- Los socios pueden incorporarse o darse de baja voluntariamente.
- Su objetivo es el bien común, y no el beneficio económico.
Desventajas:
- Dificultades operativas a la hora de tomar decisiones.
- Se establecen límites en la contratación de trabajadores no socios.
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