REHABILITACIÓN ENERGÉTICA 

Ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes de la Ciudad Autónoma de Ceuta

 

Convocatoria cerrada. El período de convocatoria comprendió entre el 3 de febrero hasta el 31 de julio de 2021.

Programa de rehabilitación energética en edificios de la ciudad de Ceuta

Convocar en régimen de concesión directa ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Ciudad Autónoma de Ceuta, que se regirá, en todo aquello que no esté previsto en la misma, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, por el que se regula el programa de ayudas a actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (programa PREE).

El inmueble objeto de actuación debe haber sido construido con anterioridad a 2007.

Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kgCO2/m2año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio (Art. 13.11) y que cada actuación del proyecto consigan y justifiquen una reducción del consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida..

Destinatarios últimos

Los sujetos que se enumeran a continuación, siempre que el inmueble objeto de actuación se localice en Ceuta, podrán solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria y serán los destinatarios últimos de las ayudas.

  1. Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
  2. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
  3. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
  4. Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en el Programa.
  5. Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
  6. Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  7. Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Actuaciones subvencionables

La finalidad de los incentivos es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes, con independencia de su uso y de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, conforme a las condiciones establecidas en el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto y en la presente convocatoria. 

OPCIÓN A

Actuaciones de rehabilitación energética de edificios completos existentes en Ceuta, de uno o varios de los siguientes usos:

  1. Edificios de vivienda unifamiliar.
  2. Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  3. Edificios de cualquier uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).
OPCIÓN B

Actuaciones de rehabilitación energética de una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, ubicados en Ceuta.

Un máximo del 50% del presupuesto del programa podrá destinarse a ésta opción de intervención.

 

Ver todas las condiciones en las bases completas

Presupuesto

El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas y subvenciones relativas a la presente actuación, para esta convocatoria, asciende a CUATROCIENTOS CATORCE MIL EUROS (414.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 009.1720.48008, “Ayudas Programa Rehabilitación energética edificios”. 

Cuantía de las ayudas

La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto. La cuantía de la ayuda será la suma de la Ayuda Base y de la Ayuda Adicional que pudiera corresponder, en cada caso, en función del cumplimiento de los criterios que se indican en el apartado 5.

CUANTÍA AYUDA BASE OPCIÓN A

Tipología de actuación

(% s/coste elegible)

Ayuda base Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 35 % En función de uso del edificio y de acuerdo con el anexo III para estas actuaciones. Hasta los límites de la normativa de ayudas de estado.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 35 % En función de uso del edificio y de acuerdo con el anexo III para estas actuaciones. Hasta los límites de la normativa de ayudas de estado.
Tipo 3. Mejora de la eficiencia de las instalaciones de iluminación. 15 % En función de uso del edificio y de acuerdo con el anexo III para estas actuaciones. Hasta los límites de la normativa de ayudas de estado.

CUANTÍA AYUDA BASE OPCIÓN B

Tipología de actuación

(% s/coste elegible)

Ayuda base Ayuda adicional por criterio social, eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 25 % En función de uso del edificio y de acuerdo con el anexo III para estas actuaciones. Hasta los límites de la normativa de ayudas de estado.
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 25 % En función de uso del edificio y de acuerdo con el anexo III para estas actuaciones. Hasta los límites de la normativa de ayudas de estado.
Tipo 3. Mejora de la eficiencia de las instalaciones de iluminación. 15 % En función de uso del edificio y de acuerdo con el anexo III para estas actuaciones. Hasta los límites de la normativa de ayudas de estado.

Plazo de Solicitud

La solicitud será dirigida a Procesa, y será formulada conforme al modelo 1 del Anexo I de la presente convocatoria, debiendo presentarse preferentemente en la sede electrónica de Procesa, procesa.es, o bien en el registro de procesa ubicado en la c/ Padilla, s/n, 1ª Planta, edificio Ceuta Center. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación detallada en la cláusula 10 de la presente convocatoria. 

Anticipo de la ayuda 

Recogido en el punto sexto de la convocatoria:

La cuantía de las ayudas se establece en el anexo II de la presente convocatoria para las actuaciones subvencionables a subvencionar en el marco de este programa. Se efectuarán anticipos a los destinatarios finales que así lo soliciten, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones.

  1. Dichos anticipos sean objeto de una garantía que deberá cumplir con los artículos 48 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La garantía será presentada ante el órgano instructor del procedimiento, PROCESA.
  2. Dichos anticipos no superarán el 100% del importe total de la ayuda concedida al beneficiario.
  3. Dichos anticipos se destinarán exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y el gasto será justificado en el plazo de un año desde su desembolso.

La solicitud de anticipo deberá acompañar a la solicitud de la ayuda, debiendo aportarse presupuesto desglosado de los gastos de proyecto para los que se solicita y aval bancario como garantía.

Datos a tener en cuenta antes de comenzar el proceso de solicitud:

Para obtener más información del programa y utilizar la calculadora de ayuda, puede acceder a la página de IDAE.

Programa Pree – IDAE

En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: preeceuta2021@procesa.es

Manual de uso y tramitación del portal para representantes e interesados

Documento de representación para personas asociadas (Leer punto 1 del manual de uso)

Trámite 100% online desde el portal electrónico de PROCESA

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