Selección de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para Ceuta

1. Objeto

Mediante la presente Resolución se realiza convocatoria pública para la selección de organizaciones candidatas a establecerse como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero, en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060, Reglamento (UE) 2021/1139, del Acuerdo de Asociación Español 2021-2027 y del Programa Operativo Español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para el período 2021-2027.

2. Ámbito territorial

El ámbito territorial del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero será el territorio y aguas territoriales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3. Requisitos de las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local del Sector Pesquero

Las organizaciones candidatas a Grupo de Acción Local del Sector Pesquero deberán:

    1. Estar constituidas por entidades representativas de los siguientes sectores:

a) Sector pesquero: Integrado por las asociaciones y entidades de interés colectivo pes- quero, marisquero y acuícola con personalidad jurídica propia, incluyéndose asociaciones del sector extractivo (cofradías de pescadores, asociaciones de armadores, rederas, artes meno- res, acuicultores, mariscadores, etc.); asociaciones del sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura y demás asociaciones relacionadas con el sector pesquero en general.

b) Sector social: integrado por las asociaciones socioculturales, deportivas, medioambientales, recreativas y educativas, las asociaciones de mujeres, y asociaciones cuya actuación e intereses se desarrollen en todo o en parte del ámbito territorial.

c) Sector económico: Integrado por asociaciones de empresarios, de agentes económicos y organizaciones sindicales.

d) Sector público: Integrado por las administraciones públicas de ámbito local y entidades del sector público vinculadas o dependientes de éstas.

La representación de los sectores anteriormente expuestos será equilibrada.

2. Tener personalidad jurídica pública o privada y estar constituidas antes de la aprobación de las estrategias. Las personas jurídico-privadas deben estar constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3. Tener entre sus socios a la mayoría de las entidades representativas del territorio y con tar con el apoyo de la mayoría de las entidades asociativas del sector pesquero. Una entidad solo podrá ser socio de una organización candidata.

4. Comprometerse, mediante escrito de compromiso firmado por el responsable de la Asociación, a contratar un técnico con formación cualificada y experiencia en la gestión de estrategias, que deben estar en funcionamiento antes de aprobar la estrategia.

5. Comprometerse, si es seleccionado, mediante escrito de compromiso firmado por el responsable de la Asociación, a elaborar una Estrategia de Desarrollo Local Participativo basada en los recursos del territorio y cuantificada por objetivos y prioridades, contando con la participación de todas las organizaciones públicas y privadas interesadas con implantación en el territorio. La Estrategia de Desarrollo Local Participativo comprenderá las actuaciones e inversiones previstas en el periodo de programación.

6. Comprometerse, mediante escrito de compromiso firmado por el responsable de la Asociación, a adaptar la estrategia al Programa Operativo.

7. Comprometerse, mediante escrito de compromiso firmado por el responsable de la Asociación, a suscribir un Convenio de Colaboración con la Autoridad Intermedia de Gestión si la Estrategia de Desarrollo Local Participativo es seleccionada y cumplir la normativa comunitaria y nacional aplicable al periodo de programación.

8. Disponer de estatutos o de justificante de haber presentado la aprobación de estatutos que no contemplen contradicción alguna con las condiciones establecidas en la presente Resolución.

4. Solicitudes y documentación a presentar por las organizaciones candidatas

4.1. Plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección de candidaturas se inicia el día siguiente al de la publicación de esta resolución y finaliza en el plazo de un mes.

4.2. La solicitud para participar en el proceso de selección de candidaturas y solicitar la ayuda para preparar la EDLP se realizará por medios telemáticos desde el portal de ayudas de PROCESA (Organismo Intermedio del FEMPA) la www.procesa.es. Las solicitudes presentadas en forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria no se admitirán a trámite.

4.3. Las entidades deben adjuntar a las solicitudes la documentación que se relaciona a continuación.

a) Denominación.

b) Domicilio social.

c) Forma jurídica y fecha de constitución.

d) Ámbito geográfico de actuación.

e) Relación de socios públicos y privados en activo, con la indicación de denominación, sector de actividad, NIF, domicilio social y ámbito territorial, tipo de entidad, fecha de adhesión de cada socio.

f) Certificación de la composición de la junta directiva, en caso de que ya esté constituida. Cargos, nombres, entidad que representan y sector al que pertenecen.

4.4. A la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación complementaria:

a) Copia de las escrituras públicas o de los estatutos registrados de la entidad solicitante.

b) Certificado actualizado de inscripción en el registro administrativo correspondiente.

c) Cartas de apoyo firmadas por los representantes de la comunidad local (pesquera y acuícola, Administración local y otros sectores/agentes locales) para formar el partenariado para aplicar la EDLP.

d) Memoria justificativa de la capacidad de la entidad solicitante para elaborar y poner en práctica una EDLP que incluya la documentación que acredite los requisitos para la creación del GALP (descripción de la representatividad de los sectores y su equilibrio socioeconómico en el territorio, acreditación de la capacidad administrativa) y la delimitación del territorio de actuación propuesto.

e) Presupuesto para los gastos de ejecución de la estrategia durante el primer año de funcionamiento del GALP.