Proyectos de desarrollo e innovación empresarial
Ayudas creación y/o modernización de proyectos empresariales innovadores
Programa FEDER 2021-2027
Plazos y períodos de solicitud primera convocatoria
1º. – Desde el día 20 hasta el 29 de septiembre de 2023.
2º. – Desde el día 2 de octubre y hasta el 31 de octubre de 2023.
3º. – Desde el día 2 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2023.
4º. – Desde el día 1 de diciembre y hasta el 29 de diciembre de 2023.
Introducción
Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021), y el Reglamento (UE) n° 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).


Objeto
Ayudas destinadas a la creación y/o modernización de proyectos empresariales innovadores, y siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Ceuta.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas los autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Proyectos subvencionables
Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en: Proyectos de creación de un nuevo establecimiento y Proyectos de ampliación y/o modernización de la capacidad de un establecimiento existente.
Las inversiones a realizar y el empleo, deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.
Los proyectos tienen que ser viables técnica, económica y financieramente.
No serán subvencionables:
- Los proyectos destinados al servicio de transporte público.
- Los proyectos de empresas cuya actividad sea el alquiler de bienes muebles e inmuebles.
- Los sectores de las actividades excluidas del alcance de la ayuda FEDER en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

Conceptos/Gastos subvencionables
1. Con carácter general, se consideran costes subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención.
2. Los costes o gastos subvencionables pueden consistir en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:
a. Terrenos y bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación.
b. Obra: obras de adecuación de locales, oficinas, edificios, etc., indispensables para la ejecución del proyecto, considerándose elegible un máximo de 600 euros por m2 de construcción afecto a la obra.
c. Inversiones en activos fijos: Maquinaria del proceso, instalaciones, equipos de seguridad, elementos de transportes (afectos a la actividad subvencionada, como vehículos de carga y descarga, que deberán llevar impresos los logotipos de las empresas de forma permanente y visible. En aquellos vehículos que sean además susceptibles por sus características de un uso civil, los logotipos deberán ocupar como mínimo el 40 % de la superficie del vehículo), utillaje, mobiliario, equipos informáticos y cualquier otra inversión ligada al proyecto, tanto material como inmaterial.
d. Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio, etc.
e. Estudios previos al proyecto y costes de consultoría relacionados con la inversión, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería del proyecto, dirección facultativa, etc.
f. Inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
• Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
• Se considerarán elementos del activo amortizable.
• Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
• Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un período mínimo de tres años.
g. Los costes de adaptación de las instalaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad: Serán subvencionables el 100% de los gastos relativos a los costes siguientes:
• Los costes de adaptación de las instalaciones.
• Los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad.
• Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos.
• Los costes directamente relacionados con el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para actividades relacionadas con el trabajo.
3. Con carácter general los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento.
Requisitos a cumplir
- Importe subvencionable igual o superior a 3.000 €
- No se admiten pagos en efectivo
- Solo se admite una única solicitud por empresa/autónomo y convocatoria, en caso de que alguna de éstas presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior.
Subvención máxima
Micro y pequeña empresa | Mediana empresa | |
Incentivo mínimo fijo | 20% | 20% |
Responsabilidad ambiental | 5% | 5% |
Generación de empleo | 15% | 15% |
Sector de actividad | 10% | 10% |
Porcentaje máximo ayuda | 50% | 40% |
La cuantía será el resultado de aplicar dicho % sobre el importe de la inversión subvencionable. Si la subvención así obtenida supera los límites establecidos en el párrafo anterior, se aplicará este límite como importe total máximo de la subvención a obtener.
Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda
- Disponer de al menos el 25% de los costes subvencionables, con aportación propia al proyecto.
- Mantener los puestos de trabajo indefinidos y los activos subvencionados durante un periodo de 3 años.
- Dar publicidad de la ayuda obtenida.
- Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
- Llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de la subvención.
Solicitud
La solicitud, una vez abierta la convocatoria, deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de PROCESA en https://portal.procesa.es
Categoría
AYUDAS FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER).
Trámite 100% online desde el portal electrónico de PROCESA
Trámites disponibles
01FEDINV – SOLICITUD / FEDER AYUDAS A LA INVERSIÓN PROGRAMA 2021-2027.
02FEDINV – SUBSANACIÓN / APORTACIÓN DOC. COMPLEMENTARIA – FEDER AYUDAS A LA INVERSIÓN PROGRAMA 2021-2027
03FEDINV – ALEGACIONES – FEDER AYUDAS A LA INVERSIÓN PROGRAMA 2021-2027
04FEDINV – RECURSO DE REPOSICIÓN – FEDER AYUDAS A LA INVERSIÓN PROGRAMA 2021-2027
El formulario de solicitud autorrellenable (Anexo I) está disponible en esta misma página en la sección de adjuntos (parte inferior).
Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en portal.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.
En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es