Ayudas a la contratación indefinida
Plazos y períodos de solicitud primera convocatoria
Tercer plazo: Desde el día 1 de febrero y hasta el 29 de febrero de 2024.
Cuarto plazo: Desde el día 1 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2024.
Introducción
Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013, del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, y al Fondo de Cohesión, además de lo previsto en el Reglamento (CE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el FSE está destinado a contribuir a ejecutar las prioridades de la Comunidad en cuanto al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo las políticas de pleno empleo.
Objetivo
Ayudas para la generación de contratos indefinidos.
Beneficiarios
Podrá ser cualquier persona física o jurídica, que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión, es decir, que contraten con carácter indefinido.
En todo caso, para la contratación indefinida la persona a contratar debe ser desempleada y reunir los condicionantes para ser incluidos en los colectivos desfavorecidos indicados en la normativa en vigor.
Proyectos subvencionables
Serán proyectos subvencionables:
La contratación indefinida de los trabajadores y trabajadoras desempleados/as pertenecientes a los siguientes colectivos subvencionables:
– Personas desempleadas de larga duración (12 meses ininterrumpidos de inscripción como desempleadas).
– Personas que tengan cumplidos 45 años o más y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Ceuta.
– Personas desempleadas menores de 30 años.
– Mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social, que se concretan en:
- Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones y organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas e ingresos.
- Personas que no pueden acceder a las rentas mínimas de inserción por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
- Personas con problemas de drogodependencia y otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas internas en centros penitenciarios y personas exreclusas en situación de desempleo.
- Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 5, apartado c), del Real Decreto 818/2021.
- Personas víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartado f) del Real Decreto 818/2021.
- Las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.
- Cualquier otro colectivo o persona que, en atención a sus características y situación socio-económica, el servicio público de empleo o servicios sociales consideren en situación de riesgo o exclusión social.
– Mujeres desempleadas e inscritas en la Oficina de Empleo con hijos/as menores de 4 años.
El contrato se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que sean celebrados por tiempo indefinido, computándose por mitad la subvención para la jornada parcial. No serán subvencionables las jornadas inferiores a 20 horas semanales (media jornada).
Condiciones de los proyectos
Con carácter general, los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser cofinanciados:
- Las ayudas destinadas a la contratación indefinida, estarán dirigidas a las personas desempleadas que integran los colectivos subvencionables indicados en la base anterior.
- No serán subvencionables aquellas contrataciones en las que el empleador haya destruido empleo fijo en los seis me-ses anteriores a la solicitud salvo que dichos puestos queden vacantes como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de un despido. Para el caso de los contratos indefinidos realizados con carácter previo a la solicitud de conformidad con lo señalado en la base 5.e, la empresa solicitante no podrá haber destruido empleo fijo en los seis meses anteriores al mismo y, hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
- Las ayudas a la contratación indefinida deberán suponer un incremento neto de la plantilla media de trabajadores en la empresa con respecto a la existente en los 6 meses anteriores a la contratación.
- Las ayudas a la contratación indefinida, deberán suponer además un incremento de la plantilla fija total con respecto a la existente en el momento de la contratación.
- La realización del contrato indefinido podrá ser anterior a la solicitud de la empresa beneficiaria, siempre que se pueda acreditar, documentalmente, la pertenencia de la persona contratada a los colectivos subvencionables señalados en la base 4 y que no haya transcurrido más de nueve meses desde la realización del contrato y la presentación, por parte de la empresa, de la solicitud de ayuda.
- Estar localizados en Ceuta
- Presentación del formulario normalizado de solicitud de participación en los plazos previstos, acompañada de la documentación complementaria necesaria.
- Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, y seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes que correspondan.
- No podrá realizarse contrato indefinido a aquellas personas que hayan tenido relación laboral indefinida previa con el empleador, en los 3 meses anteriores a la solicitud.
- El órgano gestor podrá recabar de los promotores cuanta documentación complementaria y adicional estime pertinente, en relación con las previsiones contenidas en la memoria de acompañamiento de la solicitud, así como recurrir a cualquier otro elemento de análisis, incluida la exigencia al beneficiario de presentar una valoración del proyecto por asesores externos competentes debidamente colegiados.
Importe de las Ayudas y subvención máxima
Las ayudas contempladas en estas bases revestirán la forma de subvención. Para la determinación de la subvención para los proyectos destinados a contratación indefinida, se procederá a la asignación de una cantidad mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios calculado mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo documento de la metodología de indicadores del Programa del Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 de Ceuta.
La fuente del coste medio según costes simplificados está calculada sobre la Base Mínima de Cotización conforme al LGP 2022, art.106, 106, https://www.boe.es/eli/es/l/2021/12/28/22 por el 50% de mantenimiento del empleo subvencionado (18 meses) con límite del 35% de límite de ayuda temporal.
Las cantidades máximas a subvencionar para las subvenciones a la contratación indefinida, asciende a:
– DESEMPLEADOS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA LA INSERCIÓN LABORAL:
Grupo de Cotización | Categorías profesionales | Cuantía de la subvención |
Grupo 1 | Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección |
10.265 € |
Grupo 2 | Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados | 8.513 € |
Grupo 3 | Jefes administrativos y de taller. | 7.405 € |
Grupo 4-11 | Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos, Oficiales de 1º, 2º, 3º y especialistas, peones y trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7.350 € |
En todo caso, el empleo indefinido ha de ser mantenido en el tiempo durante un periodo mínimo de 3 años. Estas cantidades se prorratearán en función de la jornada laboral del/la trabajador/a contratado/a de manera indefinida, correspondiendo la mitad de la subvención a la jornada parcial (20 horas/semanales).
El crédito disponible para las subvenciones se otorgará a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.
Aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de crédito, quedarán en reserva para cuando se libere crédito presupuestario.
Solicitud
La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites de la sede electrónica de PROCESA en https://sede.procesa.es
Tramitación electrónica / Trámites disponibles
01FSE+CI – SOLICITUD / AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
02FSE+CI – SUBSANACIÓN/APORTACIÓN DOC. COMPLEMENTARIA – AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
03FSE+CI – ALEGACIONES – AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
04FSE+CI – TRÁMITE DE ACREDITACIÓN DOCUMENTAL LEY 3/2004 (LUCHA CONTRA LA MOROSIDAD EN OPERACIONES COMERCIALES). AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
05FSE+CI – TRÁMITE DE ACEPTACIÓN – AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
06FSE+CI – RECURSO DE REPOSICIÓN – AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
07FSE+CI – TRÁMITE DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN – AYUDAS CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROGRAMA FSE+ 2021-2027.
El formulario de solicitud autorrellenable (Anexo I) está disponible en esta misma página en la sección de adjuntos (parte inferior).
Documentación de la ayuda
– Fase de solicitud / tramitación:
Solicitud (Anexo 1) – (aportación obligatoria).
Cuestionario datos personales indicadores productividad – (aportación obligatoria).
Compromiso de equidad y diversidad en la empresa – (documento optativo)
Declaración empresas vinculadas (se solicitará si es necesario, por parte de la unidad tramitadora).
– Aceptación de la ayuda
Aceptación de la ayuda – (se le requiere al solicitante tras la propuesta de resolución definitiva).
– Fase de justificación:
Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.
En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es