Ayudas para la mejora de la infraestructura de alojamientos turísticos y restauración
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plazos y períodos de solicitud de la segunda convocatoria
Del 27 de abril al 27 de mayo de 2024.
Introducción
En el ámbito del turismo, los establecimientos de alojamiento inciden directamente en la configuración de las exigencias de calidad de los servicios turísticos.
En la actualidad es patente la necesidad de adaptación de las infraestructuras e instalaciones de estos establecimientos a través de la incorporación de elementos de sostenibilidad y accesibilidad y la renovación de las infraestructuras hacia la modernización y la implementación de los estándares de calidad demandados por el mercado, así como la promoción de la ciudad al objeto de convertirlo en un reclamo turístico, también es patente que la inversión en calidad y medio ambiente ayuda a optimizar los costes empresariales.
Dentro de este marco es necesaria la colaboración en el ámbito público y privado para el impulso, gestión, ordenación e innovación de este sector, por lo que procede la convocatoria de líneas de ayuda para incentivar la mejora de las instalaciones e infraestructuras de los establecimientos de alojamiento, con el fin de consolidar una oferta turística de calidad, como un referente de la imagen de La Ciudad de Ceuta a nivel global y con un gran valor estratégico en la economía ceutí.
En este contexto, al amparo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) presentado por el Gobierno español el pasado 21 de abril de 2021, busca impulsar la actividad económica a través de una serie de inversiones. En concreto, el componente 14 del Plan de Recuperación, denominado “Plan de modernización y competitividad del Sector Turístico”, aborda los restos del sector.
El componente 14 está organizado en torno a cuatro grandes ejes convertidos en sus inversiones principales. La presente convocatoria se enmarca en la Inversión 3, Estrategias de Resiliencia turística para territorios extrapeninsulares.
Es por ello que, con el fin de responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico en estos territorios, se financiará las estrategias de Resiliencia Turística en el siguiente campo:
- Línea de ayudas para la mejora de las infraestructuras de alojamiento turístico.
La consignación presupuestaria se realiza con cargo a la partida 480.07.929.0.008 Ayudas estrategia de resiliencia turística, con una consignación para estas bases de 600.000 euros.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de las presentes bases, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las mismas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Objeto de la convocatoria
La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras turísticas en el marco de la Inversión 3, del Componente 14, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Decreto de la Presidencia de 14 de enero de 2005.
Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 300.000,- €. (nuevo importe según reglamento UE 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. (artículo 3.2), de manera que los beneficiarios, no podrán obtener ayudas acogidas a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los límites establecidos en los reglamentos comunitarios de aplicación.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y restauración, que ejerzan su actividad en la Ciudad de Ceuta y que reúnan los requisitos establecidos en estas bases.
Las personas beneficiarias deberán estar dadas de alta en actividades económicas y estar de alta en la Seguridad social. Se acredita con la presentación del certificado de situación en el censo de actividades económicas del AEAT /Agencia Estatal de la Administración Tributaria) del año en curso.
Se deberá acreditar por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de actuación o cualquier otro derecho que autoriza al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad durante un periodo mínimo de 3 años contados desde la fecha en la que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.
No estar incurso en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán aportar una declaración responsable de <no causar daño significativo al medio ambiente> (DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Financiación y costes elegibles
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 600.000.- euros (SEISCIENTOS MIL EUROS).
2. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados, y en concreto para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.
Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y en ningún caso los siguientes:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios).
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería, …).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- IPSI o IVA.
- Gastos de conectividad.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que hubieran sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en las cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, que comenzará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de esta convocatoria. Fecha de publicación del extracto de la segunda convocatoria en el BOCCE: 26/04/2024. Plazo: del 27 de abril al 27 de mayo de 2024.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de registro electrónico PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta.
Documentación para la tramitación de la solicitud
Las solicitudes se formalizarán en el Modelo ANEXO I de Instancia aprobado al efecto de la presente convocatoria, con solicitud y tramitación 100% electrónica.
Solo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.
Documentación que ha de aportarse junto con la solicitud
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Solicitud según modelo del ANEXO I de las presentes bases.
b) Declaración responsable de obtención de otras ayudas conforme al modelo del ANEXO II de las presentes bases.
c) Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses DACI (ANEXO V).
d) Declaración responsable del cumplimiento de no causar daño significativo al medio ambiente. (DNSH) ANEXO III.
e) Declaración firmada de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), y de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) conforme al modelo del ANEXO IV.
f) DNI o CIF del solicitante.
g) DNI del representante o administrado.
h) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular de la empresa (escritura de la empresa y/o Estatutos vigentes de la misma debidamente inscritos).
i) Certificado bancario que acredite la titularidad de cuenta bancaria.
j) Certificado o copia de Alta en el IAE (modelo 036) Agencia Tributaria, referida al ejercicio corriente. (En caso de no prestar el consentimiento).
k) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble o cualquier otro título que autorice la realización de la inversión solicitada.
l) Documentación acreditativa, conforme a lo dispuesto en el RD Ley 5/2023 de 28 de junio (BOE 30 de junio), del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo indicado en los artículos 6.6 y 6.7 de estas bases.
Documentación complementaria
Solicitud
La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de Procesa en https://sede.procesa.es
Tramitación electrónica / Trámites disponibles
SOLICITUD – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS – PRTR.
02MODTUR
SUBSANACIÓN / APORTACIÓN DOC. COMPLEMENTARIA – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS – PRTR
03MODTUR
ALEGACIONES – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS – PRTR
04MODTUR
RECURSO DE REPOSICIÓN – SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LAS INFRAESTRUCTURAS TURÍSTICAS – PRTR
Trámite 100% online desde el portal electrónico de PROCESA
Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.
En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es