Ayudas al autoempleo

Ayudas para la generación de empleo autónomo en Ceuta

3ª convocatoria 2022 del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022
4ª convocatoria 2022 del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2022

Introducción

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1304/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en el marco de su función, el F.S.E. refuerza la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo el acceso al empleo y la inserción en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las que buscan trabajo, al objeto de evitar el desempleo.

Estos incentivos pretenden ayudar a la puesta en marcha de una nueva actividad empresarial o profesional, cuando la persona que ha tomado esta decisión se encuentra en desempleo (inscrita o no en el SPEE).

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas

Personas físicas desempleadas que pertenezcan a los colectivos de desfavorecidos, muy desfavorecidos y discapacitados.

Se considerará trabajador desfavorecido, toda persona que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:

  • a) No haya tenido un empleo fijo remunerado en los seis meses anteriores a la solicitud de ayuda.
  • b) Tenga entre 15 y 24 años.
  • c) No cuente con cualificación educativas de formación secundaria o profesional superior (clasificación internacional normalizada de la educación 3, o haya finalizado su educación a tiempo completo en los dos años anteriores y no haya tenido antes un primer empleo fijo remunerado.
  • d) Tenga más de 50 años.
  • e) Sea un adulto que viva como soltero y del que dependan una o más personas.

Es un trabajador muy desfavorecido, toda persona que cumpla alguna de las siguientes situaciones:

  • No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos 24 meses antes de la solicitud de ayuda.
  • No haya tenido un empleo fijo remunerado durante al menos 12 meses anteriores a la solicitud de ayuda y pertenezca a una de las categorías b) o e) mencionadas en la definición de trabajador desfavorecido.

El tiempo de trabajo en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos) que acredite un/a solicitante computa de manera similar al empleo fijo por cuenta ajena, al objeto de valorar o no su adscripción a los colectivos desfavorecidos/muy desfavorecidos.

Proyectos subvencionables

Creación de empleo autónomo, mediante una nueva actividad empresarial o profesional mediante autoempleo.

Condiciones de los proyectos

a) El proyecto será realizado por personas físicas que deberán ser desempleados y pertenecer al colectivo de trabajadores desfavorecidos o muy desfavorecidos o discapacitados.

b) Los proyectos presentados podrán aportar un plan de empresa, conforme al modelo normalizado que se adjunta en las presentes bases como anexo, a efectos de que pueda ser puntuado conforme a los criterios de valoración más adelante establecidos.

c) Estar localizados en Ceuta.

d) Presentación del formulario normalizado de solicitud de participación en los plazos previstos, acompañada de la documentación complementaria necesaria.

e) La realización del proyecto subvencionables, es decir la generación del empleo autónomo NO podrá realizarse antes de la solicitud de ayuda, de tal manera que solo será subvencionables si se acredita haberse iniciado después de presentar solicitud de participación en el proceso de concesión.

f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, y seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes que correspondan.

i) Los proyectos presentados que no alcancen la puntuación mínima de 25 puntos conforme a los criterios de valoración anteriormente señalados, no serán subvencionables.

Importe de la subvención

5.600 euros, incrementados de forma concurrente en 500 euros para muy desfavorecidos/discapacitados.

Tramitación online

Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en portal.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica.Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.

Enlace a la publicación de la subvención en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas.

En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa por la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es