Ayudas a proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Plazo de solicitud de la convocatoria
Del 8 de junio al 30 de septiembre de 2024.
Introducción
El sector turístico español se considera estratégico, habiéndose convertido en una de las principales actividades generadoras de empleo y riqueza, desde hace más de tres años se enfrenta, como consecuencia de la crisis desencadenada por la pandemia de la Covid-19, a la situación más delicada de su historia, por lo que se hace imprescindible implementar una estrategia de modernización y mejora de la competitividad, preparando el sector turístico para las grandes transformaciones pendientes, especialmente en el ámbito de la sostenibilidad y la digitalización.
En este sentido, El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo singular y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance, denominado Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation UE).
El 16 de junio de 2021 el Gobierno publicó un documento sobre el Componente 14 denominado “Plan de Modernización y Competitividad del Sector Turístico”. En este documento se encuentra la medida C.14.I4, línea de actuación 2, relativa al desarrollo de productos turísticos, de la eficiencia energética y la economía circular en el sector, mediante inversiones en el mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico de uso turístico y en la mejora de zonas comerciales con impacto sobre la actividad turística, que permitan aumentar la competitividad.
La ejecución de esta actuación contribuirá a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012,revisada por la Directiva 2018/2002, mediante el ahorro energético, la mejora de la eficiencia energética y el aprovechamiento de las energías renovables.
El objetivo CID 227 del Plan de Recuperación prevé “entre las medidas específicas para reducir el consumo de energía la instalación de sensores para monitorizar y optimizar dicho consumo, el fomento del uso de sistemas de gestión energética (como el sistema de certificación según la ISO 500001), la utilización de materiales que favorezcan el aislamiento térmico, el uso de tecnologías más eficientes en materia energética y el recurso a elementos exteriores, como sombras o jardines.
Todo ello en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C58/01) Guía Técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, así como en la Decisión sobre los acuerdos operativos (OA), todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden, deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).
Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14 Inversión 4, Submedida 2 en las que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento del Componente del Plan y en el Anexo a la CID y el OA.
Las subvenciones reguladas en esta orden tienen la condición de ayudas de estado, en los términos previstos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, quedando cubiertas por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior («Ayudas para la protección del medio ambiente»).
Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en las mismas, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Objeto y finalidad de la subvención
1.- El objeto de las presentes Bases, es el establecimiento de una línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética de los alojamientos turísticos ubicados en la Ciudad Autónoma de Ceuta, al amparo del Programa de «Financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas», incluido en el apartado de «modernización y competitividad del sector turístico» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, componente 14, inversión 4, Submedida 2.
2.- Las subvenciones están destinadas a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares,
que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono, según lo establecido por el artículo 7 de la Directiva 2021/27/UE, de 25 de octubre de 2012.
3.- Podrán ser objeto de la subvención las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria, incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
Las Subvenciones previstas en las presentes Bases, serán de aplicación en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
Beneficiarios
1.- Tendrán la condición de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas, que respondan a la descripción de establecimiento turístico recogido en la normativa sectorial, así como otras actividades económicas vinculadas al sector turístico:
- Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.
- Que estén dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Y, que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes Códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
- 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
- 5222 Actividades anexas al transporte marítimo.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 551 Hoteles y alojamientos similares.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
- 559 Otros alojamientos.
- 5590 Otros alojamientos.
- 56 Servicios de comidas y bebidas.
- 561 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
- 5629 Otros servicios de comidas.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mimos.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
- 855 Otra educación.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
- 9102 Actividades de museos.
- 9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
- 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
Financiación y costes elegibles
1.-Está convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
2.- . La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existente; de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, el importe asignado a la Ciudad Autónoma de Ceuta es de 143.420 euros, financiado con fondos procedentes del instrumento europeo denominado «Next Generation UE».
El importe destinado a financiar los proyectos subvencionables, no podrá superar el 50% del total de la inversión realizada. Siendo el importe máximo subvencionable de la inversión de 60.000€,
Estas subvenciones se imputarán a las siguientes partidas presupuestarias:
- 04.929.0.008 Ayudas eficiencia energética empresas turísticas: 46.840 Euros.
- 9290.48004 Remanente 22 Rem. Ayudas eficiencia energética empresas turísticas PRTR: 66.580 Euros.
3.- Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de subvención que complete la totalidad del importe asignado a la Ciudad Autónoma de Ceuta, al que se refiere el apartado anterior. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de subvenciones previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la incorporación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30 de septiembre de 2024, y comenzará el día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta de esta convocatoria.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través de registro electrónico PROCESA Sociedad de Desarrollo de Ceuta.
Documentación para la tramitación de la solicitud
Las solicitudes se formalizarán en el Modelo ANEXO I de Instancia aprobado al efecto de la presente convocatoria, con solicitud y tramitación 100% electrónica.
Solo podrá presentarse una única solicitud por establecimiento.
Documentación que ha de aportarse junto con la solicitud
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud de ayuda.
b) DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE; de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante.
c) Certificado de inscripción del poder de representación en el Registro Mercantil o, en su defecto, poder notarial. En cualquiera de los casos, deberá aparecer el firmante de la solicitud de la ayuda como representante de la empresa.
d) Escritura de constitución y sus modificaciones, en el caso de sociedades mercantiles, o documento equivalente (certificación registral).
e) Número de identificación fiscal (NIF).
f) Declaración Censal de Inicio de actividades o Alta en IAE, salvo el caso de empresas y/o nuevos autónomos que no hayan iniciado actividad.
g) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria y el Organismo Autónomo de Servicios Tributario de Ceuta (OAST).
h) Certificado perceptor final de fondos si persona jurídica
i) Documentación acreditativa de disponibilidad del inmueble donde se realizarán las inversiones.
j) Presupuestos/Facturas de las inversiones, desglosados, que se presenten como subvencionables.
k) Identificación de la cuenta bancaria del beneficiario para para el cobro de la subvención.
l) Memoria explicativa de la inversión
m) Impuesto Renta Personas Físicas o Impuesto Sociedades último ejercicio cerrado según proceda
n) Documentación acreditativa en la que conste el CNAE correspondiente a la actividad que desarrolla.
ñ) Anexos II, III, IV y V.
Solicitud
La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de Procesa en https://portal.procesa.es
Tramitación electrónica / Trámites disponibles
01EFITUR
SOLICITUD – SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS – PRTR.
02EFITUR
SUBSANACIÓN / APORTACIÓN DOC. COMPLEMENTARIA – SUBVENCIONES PROYECTOS EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECO. CIRCULAR – PRTR
03EFITUR
ALEGACIONES – SUBVENCIONES PROYECTOS EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECO. CIRCULAR – PRTR
04EFITUR
RECURSO DE REPOSICIÓN – SUBVENCIONES PROYECTOS EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECO. CIRCULAR – PRTR
Trámite 100% online desde el portal electrónico de PROCESA
Documentación
Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en portal.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.
En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es