Ayudas a startups

Plazo y períodos de solicitudes primera convocatoria:

  • PRIMER PLAZO: Desde el día 19 de marzo hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2025.
  • SEGUNDO PLAZO: Desde el día 1 de julio hasta las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2025.
  • TERCER PLAZO: Desde el día 1 de octubre hasta las 13:00 horas del 30 de diciembre de 2025.

Introducción

Procesa ha publicado una línea de ayudas para fomentar las actividades de empresas innovadoras de base tecnológica (startups), intensivas en servicios digitales, que puedan desarrollar su actividad desde Ceuta, sin dependencias de fronteras, aduanas, transportes, etc., en el marco del Programa FEDER 2021-2027, Objetivo Político 1. Programa de incentivos para la creación y/o modernización de proyectos empresariales innovadores dentro del Objetivo Específico 1.3.

Financiación de esta línea de subvención

Las subvenciones objeto de las presentes bases, serán cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) Programa de Ceuta 2021-2027, y en un 15% por la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Beneficiarios

Condiciones de las startups para ser subvencionadas

Con carácter general, los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser cofinanciados:

  1. La solicitud para acogerse a esta ayuda se presentará obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del trámite on-line de la sede electrónica de PROCESA, en https://sede.procesa.es/eAdmin/Sede.do, y en el plazo que establezca la convocatoria.
  2. Estar localizados en Ceuta.
  3. Haber superado con éxito un programa de aceleración de empresas, de como mínimo de 4 meses de duración.
  4. Que no haya transcurrido un plazo superior a 2 años, desde que participó con éxito en un programa de aceleración de empresas hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
  5. El proyecto aprobado por PROCESA debe superar, en su caso, la inversión mínima de tres mil euros (3.000 €).
  6. Mantener el empleo existente seis meses antes de la fecha de la solicitud. Se entenderá cumplida tal exigencia, si los puestos quedan vacantes como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.
  7. Garantizar la aplicación del principio DNSH, conforme a lo dispuesto en la base 6.

Actuaciones y gastos subvencionables

Con carácter general, se consideran costes subvencionables, aquellos que se correspondan indubitadamente con el proyecto cofinanciado, y que se realicen en el plazo establecido por las diferentes convocatorias, y que se clasifican en costes directos, determinados en base a su coste real, y costes indirectos, determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo de los permitidos en el artículo 54 RDC, en concreto:

  1. Obra: obras de adecuación de locales, oficinas, edificios, etc., indispensables para la ejecución del proyecto, considerándose elegible un máximo de 600 euros por m2 de construcción afecto a la obra.
  2. Inversiones en activos fijos: maquinaria y equipamiento.
  3. Inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    • Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
    • Se considerarán elementos del activo
    • Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un período mínimo de tres años.
  4. Gastos de asesoramiento y apoyo tales como: consultoría de gestión, asistencia tecnológica, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado, entre otros.
  5. Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente, marketing, difusión y comercialización.
  6. Los teléfonos móviles y smartphones únicamente se considerarán subvencionables si se justifica su necesidad como elemento de accesibilidad para uso de un trabajador con discapacidad.
  7. Los costes de adaptación de las instalaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad: Serán subvencionables el 100% de los gastos relativos a los costes siguientes:
    • Los costes de adaptación de las instalaciones;
    • Los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad;
    • Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos.
    • Los costes directamente relacionados con el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para actividades relacionadas con el trabajo;
  8. Costes indirectos del proyecto, que se fijan en un tipo fijo del 5% sobre los costes directos subvencionables indicados en las letras anteriores, al amparo de los dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

No serán costes subvencionables:

  • Los gastos de reubicación, atendiendo al artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060.
  • Los intereses de deuda, excepto respecto de subvenciones concedidas en forman de bonificaciones de intereses o subvenciones de comisiones de garantía.
  • El IVA.
  • Las ayudas de funcionamiento, entendiendo por ayudas al funcionamiento, aquellas destinadas a reducir los gastos corrientes de una empresa que no están relacionados con una inversión inicial; esto incluye categorías de costes como costes de personal, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etc.
  • Las adquisiciones de terrenos y bienes inmuebles.
  • Las establecidas en las bases reguladoras generales.
  • Desmantelamiento de centrales nucleares.
  • Las inversiones que se realicen por la propia empresa beneficiario, aunque sean inversiones que se ajusten a la actividad a desarrollar. Las adquisiciones de activos, ya sea en forma de entrega de bienes o de prestación de servicios, realizadas a entidades vinculadas.

Subvención máxima

Los beneficiarios de esta ayuda recibirán un porcentaje máximo del 80% del coste subvencionable, con un límite de 30.000,00 € por proyecto. Este límite se podrá incrementar hasta los 200.000,00 € para aquellas empresas que cumplan además con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Empresas cuya condición de empresa emergente, haya sido reconocida por la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA (ENISA).
  2. Empresas solicitantes que dispongan de una facturación en el último ejercicio igual o superior a 100.000€. Habrá que presentar las cuentas del último ejercicio, depositadas en el Registro Mercantil.

Solicitud

La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de Procesa en https://portal.procesa.es

Trámite 100% online desde el portal electrónico de PROCESA

Documentación de la ayuda

DOCUMENTOS FASE DE JUSTIFICACIÓN

Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra sede electrónica en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.

En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es