Fondos estatales COVID Ceuta

aYUDAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas financiadas por el Gobierno de España

Convocatoria abierta hasta el 31 de octubre de 2021

Accede a ayudas de entre 3.000€ y 200.000€

Estas subvenciones con fondos estatales están destinadas a que puedas hacer frente a deudas y facturas generadas durante la pandemia (generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021) y que hayas comenzado a pagar a partir del 1 de junio de 2021.
Las ayudas pueden alcanzar los 200.000 euros según la caída de facturación y el número de personas trabajadoras de tu entidad.

Introducción

La Ciudad Autónoma de Ceuta considera imprescindible el fomento de la actividad económica de los comercios minoristas tradicionales, apreciando el valor que genera en su entorno más inmediato (empleabilidad, sociabilidad, seguridad, etc.). Todo ello hace que sea necesaria la prestación de nuevas herramientas y ayudas para que el comercio minorista pueda elevar su competitividad con respecto a otras fórmulas comerciales y, así, ampliar su supervivencia.

Por esa razón, las presentes bases tienen por objeto regular una línea de subvenciones dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en respuesta a la pandemia del COVID-19.

Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas

Podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en estas bases, las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Ceuta o se encuentren en el supuesto establecido en el segundo párrafo del apartado 2.e:

1. Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo, y cuyo volumen de ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de actividad económica (personas físicas) o importe neto de la cifra de negocios consignado en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Ver la información completa y los requisitos en las bases de la convocatoria.

  1.  Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas en el apartado 2.a) de este artículo. Ver la información completa y los requisitos en las bases de la convocatoria.

Presupuesto de la ayuda

Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el importe máximo total que podrá ser destinado a la concesión de las subvenciones asciende a 13.862.520 euros, financiados por el Gobierno de España.

Las subvenciones tendrán carácter finalista y deberán aplicarse a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

Solicitud

La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de Procesa en https://portal.procesa.es

Plazo de presentación de la solicitud

Hasta el 31 de octubre de 2021.

Trámite 100% online desde el portal electrónico de PROCESA

Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en portal.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es

Pincha en la imagen para acceder a la información relativa a esta ayuda en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas