Ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, del Grupo Local del Sector Pesquero de Ceuta (GALP), durante el período de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) 2021-2027
Finalidad de las ayudas
Al amparo del objetivo específico 3.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) que contribuye a posibilitar una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y a fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a los proyectos acogidos a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (en adelante, EDPL).
1. Serán subvencionables aquellas operaciones alineadas con la EDLP siempre que se correspondan con alguno de los objetivos indicados a continuación:
a) Aumentar la competitividad del sector pesquero, acuícola y comercializador, mediante el fomento del empleo, la modernización de las instalaciones y el impulso de la comercialización de los productos pesqueros locales.
b) Fomentar la economía azul mediante el apoyo a la diversificación dentro o fuera del sector de la pesca extractiva profesional, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
c) Fortalecer el patrimonio ambiental y cultural en el territorio, impulsando la Calidad Ambiental, poniendo en valor el patrimonio cultural y reforzando el bienestar social, la gobernanza y la calidad de vida de la población.
2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, para que las operaciones resulten subvencionables al amparo de las ayudas a los proyectos acogidos a la EDPL deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contribuir a los objetivos de la EDPL aprobada para la zona pesquera y acuícola donde se vayan a desarrollar.
b) Estar localizadas en el ámbito territorial elegible del GALP.
c) Ser viables desde un punto de vista técnico y financiero. En el caso de proyectos productivos, se les exigirá, además, viabilidad económica.
d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto.
Beneficiarios
Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones, el destinatario final de la ayuda pública, que podrá ser:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro alineadas con la finalidad del FEMPA
c) La cofradía de pescadores, y otras organizaciones de pescadores que pudiera haber, y otras entidades públicas.
El GALP podrá ser beneficiario y ejecutar operaciones conforme a sus EDPL.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras y la convocatoria fueron aprobadas mediante Decreto de la Consejera de Hacienda, Transición económica y Transformación Digital en fecha 6 de mayo de 2025.
Importe de la ayuda
El importe de los créditos disponibles para atender las ayudas asciende a UN MILLON SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS Y ONCE CÉNTIMOS DE EURO (1.675.175,11), que serán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Ciudad de CEUTA, en un 70% y en un 30%, respectivamente
No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la determinada en las distintas convocatorias.
Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que se hayan devengado entre el 1 de enero de 2025 y la fecha final de finalización del plazo de justificación, considerándose como gasto realizado el que efectivamente ha sido pagado, como máximo, a fecha de finalización del plazo de justificación. En todo caso, se habrá de respetar que el gasto haya sido abonado en los plazos previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
b) Que se hayan consignado en el presupuesto total de la operación, siendo necesarios para la ejecución de esta. Además, habrán de ser identificables, verificables y cumplir con la legislación fiscal y social aplicables, así como ser razonables y justificados.
c) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa sobre contratación pública para el contrato menor, la persona o entidad interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
d) Las ofertas presentadas deberán ser coincidentes en conceptos para su comparación, de distintos proveedores entre los que no exista vinculación y, en ellas, deberá figurar el desglose de precios de cada una de las partidas o unidades que compongan el producto y/o servicio afectado. La elección entre las ofertas presentadas responderá a criterios de eficiencia y economía.
e) Si las entidades solicitantes están sometidas a la normativa de contratación pública deberán aportar en el expediente de contratación o, en su caso, la indicación del correspondiente enlace para su consulta a través del portal público de contratación. Además, deberán aportar la lista de control que se podrán descargar a través del enlace indicado en el catálogo de procedimientos y servicios al que se hace referencia en el artículo 1.2.
f) En el caso de contratos menores, además de las tres ofertas a las que se hace referencia en la letra d) anterior, estas entidades deberán aportar informe de la necesidad de la contratación, el documento de aprobación del gasto, así como la factura correspondiente.
2. Con carácter general, serán subvencionables las inversiones materiales necesarias para la ejecución de la operación subvencionada.
3. En los casos de inversiones en proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que pertenezcan al sector acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar, será subvencionable, además, como coste indirecto un 7% de los costes directos elegibles de la operación, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 54 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
4. En los proyectos técnicos de obras, construcciones y mejoras de instalaciones, los costes generales y los costes indirectos se compensarán con un tanto alzado sin necesidad de justificación y serán subvencionables hasta un máximo del 13% del importe del presupuesto de ejecución material. Asimismo, en concepto de beneficio industrial será subvencionable hasta un máximo del 6% del importe del presupuesto de ejecución material.
5. Los gastos vinculados a estudios de viabilidad y redacción de proyectos, entre los que se incluyen los gastos de consultoría, serán subvencionables con una cuantía máxima del 4% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros. Los gastos vinculados a dirección de obra civil serán subvencionables con una cuantía máxima del 2% del total del proyecto, con un límite de 20.000 euros.
6. Las adquisiciones de terrenos no edificados y terrenos edificados serán subvencionables siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Exista una relación directa entre la compra y los objetos de la operación.
b) Salvo que se trate de operaciones relativas a la conservación del medio ambiente, no será subvencionable la adquisición de terrenos por un coste superior al 10% del total del gasto subvencionable de la operación considerada.
c) En el caso de que el terreno adquirido esté edificado, dicha edificación deberá utilizarse para los mismos fines y durante el período que se prevea expresamente en el acto de selección de la operación subvencionada.
d) El importe subvencionable no podrá superar el valor de mercado de los terrenos y de los bienes inmuebles, extremo que deberá acreditarse mediante certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, siendo su coste subvencionable.
e) Se trate de adquisiciones de terrenos o bienes inmuebles que no pertenezcan o hayan pertenecido durante el período de elegibilidad a la entidad beneficiaria o a otra entidad, directa o indirectamente, vinculada con la misma.
7. Cuando un proyecto vaya a ser ejecutado a través de medios propios de la persona o entidad beneficiaria, únicamente serán subvencionables los gastos que puedan ser imputados de forma objetiva y transparente al proyecto de que se trate y puedan ser justificados mediante facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico o mercantil o con eficacia administrativa. La imputación del gasto en medios personales propios para el desarrollo específico del proyecto estará sujeto a lo dispuesto en el apartado decimosegundo de este artículo.
8. Serán subvencionables las inversiones y gastos directamente relacionados con las actividades de pesca-turismo, turismo marinero y turismo acuícola conforme a la regulación establecida a nivel nacional.
9. Será subvencionable la adquisición, el arrendamiento o el acondicionamiento de embarcaciones que se exploten con ánimo empresarial para la realización de actividades turísticas, siempre y cuando justifiquen el cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo al Medio ambiente (DNSH). Asimismo, será subvencionable la adquisición de buques auxiliares para el desarrollo de actividades de acuicultura que se deban inscribir en la lista 4º del Registro Nacional de la Flota Pesquera, siempre y cuando supongan un máximo del 30% de la inversión total y cumplan con los principios de DNSH.
10. Las contribuciones en especie (obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles) por lo que no se haya efectuado ningún pago efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio, podrán ser subvencionables siempre que se cumplan criterios establecidos en el artículo 67.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 24 de junio de 2021.
11. Serán subvencionables en concepto de gastos de personal:
a) Los costes de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida por el proveedor de los servicios se identifique claramente la parte correspondiente a costes de personal.
Para el cálculo de los gastos de personal se aplicará un coste unitario por hora no superior al coste por hora correspondiente al grupo profesional equivalente, conforme al nivel de estudios que figure en el contrato o documento acreditativo de dicho nivel, según las retribuciones del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de referencia, con un límite máximo de 1.720 horas anuales.
12. Serán subvencionables losa gastos de campañas de promoción y comunicación que sean novedosas y no respondan a la celebración de campañas ya consolidadas en el territorio, la creación de páginas web y registro de dominios, no así su mantenimiento.
13. Será subvencionable la adquisición de materiales fungibles directamente relacionados con la ejecución de un proyecto de formación, difusión o promoción.
14. Serán subvencionables los costes relacionados con la emisión de los informes de auditor a que hace referencia la letra b) del artículo 3.8 y las letras c) y d) del artículo 15.2. También serán subvencionables los gastos de consultoría que resulten del cumplimiento de los dispuestos en la letra e) del artículo 15.2.
Gastos no subvencionables
No serán gastos subvencionables:
a) Los gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.
b) Los gastos en los que hayan incurrido antes de 1 de enero de 2025 en los términos expuestos en el artículo 13 de esta orden.
c) Los intereses de deuda.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
g) Las transferencias de la propiedad de una empresa, ni los costes generados por el traslado de una empresa.
h) Las compras de materiales y equipos usados.
i) La adquisición de elementos fungibles, salvo lo dispuesto en el artículo 5.14.
j) Los gastos corrientes, de explotación o funcionamiento.
k) No será subvencionable la compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.
l) La adquisición de elementos y todo tipo de bienes pagados en metálico.
m) El leasing y el renting como formas de financiación no serán subvencionables. Tampoco será subvencionable cualquier otro gasto asociado a la formalización, ejecución y finalización de dichos contratos.
n) Los depósitos o fianzas para acometer un gasto derivado del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
o) El coste de los elementos de transporte que no estén directamente relacionados con la operación. Si el coste de los elementos de transportes está relacionado con la operación será subvencionable siempre que se refiera a vehículos con algún tipo de mejora ambiental cuando sea posible por la tipología del mismo. En ningún caso serán subvencionables los vehículos de turismo y los vehículos derivados de turismo.
p) Los gastos generados por una mera reposición de los anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas de las anteriores bien por la tecnología utilizada, bien por su rendimiento, o bien porque impliquen un incremento en la eficiencia energética superior al 35%.
q) Los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, salvo que dichos gastos obedezcan a la remodelación de un bien necesario de interés público para la colectividad del sector.
r) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión como viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipo de recreo y similares. Tampoco serán subvencionables las inversiones en apartamentos turísticos.
s) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.
t) La adquisición de animales y la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de conservación por un acto jurídico de la Unión Europea, en el caso de repoblación experimental.
u) Las inversiones en empresas franquiciadas, farmacias, estancos y administración de loterías.
v) Las inversiones relacionadas con la instalación de energías renovables que tengan como objeto la explotación comercial de la misma.
w) Las inversiones promovidas por entidades locales que se refieran a infraestructuras asociadas a servicios de prestación obligatoria o servicios esenciales declarados de reserva a favor de las entidades locales, en los términos previstos en los artículos 26 y 86.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.
x) Cualquier otro gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable y no esté contemplado en ninguno de los apartados anteriores.
No serán subvencionables los gastos generales y los costes indirectos, con las excepciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 5.
Régimen de minimis
Las ayudas objeto de esta convocatoria quedan acogidas al régimen de minimis.
Valoración
La valoración total tendrá un máximo de 100 puntos, según el siguiente baremo:
Criterios / Peso
Generales: 50%
Horizontales ambientales y sociales: 20%
Específicos de viabilidad técnica y/o económica: 10%
Específicos del tipo de actividad: 20%
A estos criterios se pueden unir los expresados en la Estrategia de Desarrollo, pudiendo obtener una puntuación máxima de 100 puntos.
Plazo de presentación de las solicitudes
Se abre un período la primera convocatoria para los años 2025 y 2026, que consta de los siguientes plazos:
a) desde el día hábil siguiente a su publicación en el BOCCE hasta 15 de junio de 2025
b) desde 16 de junio de 2025 hasta el 15 de setiembre de 2025
c) desde el 16 de setiembre de 2025 hasta el 15 de diciembre de 2025
d) desde el 16 de diciembre de 2025 hasta el 15 de marzo de 2026
c) desde el 16 de marzo de 2026 hasta el 15 de junio de 2026
d) desde el 16 de junio de 2026 hasta el 15 de setiembre de 2026
e) desde el 16 de setiembre de 2026 hasta el 15 de diciembre de 2026
Solicitud
La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica siguiendo el procedimiento disponible dentro del catálogo de trámites de la sede electrónica de PROCESA en https://sede.procesa.es
Trámite 100% online desde la SEDE electrónica de PROCESA
Documentación y anexos
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD
Los Anexos I, II, III y IV se rellenan de forma online (formulario electrónico) durante la tramitación de la solicitud.
– DNI de los socios y/o CIF (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Certificado de inscripción del poder de representación en el Registro Mercantil (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Escritura de constitución y sus modificaciones (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Declaración Censal de Inicio de actividades o Alta en IAE (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Certificado de Titularidad real en el caso de ser el solicitante una sociedad (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Certificado del GALPCE de conformidad del proyecto (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Certificado entidad financiera, de fondos propios por al menos el 25 % de la subvención (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Acreditación de la cuenta bancaria del beneficiario para el cobro de la subvención (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Anexo V – Declaración DNSH (obligatorio durante el proceso de solicitud).
– Documentos que se quieran hacer valer a efectos de baremación de los criterios de evaluación (No obligatorio).
INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA EN LA BDNS (BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES):
Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.
En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es

