Ayudas a la contratación indefinida

Plazos y períodos de solicitud tercera convocatoria

Primer plazo: Desde el día 3 de febrero hasta las 13:00 horas del 28 de marzo de 2025. Importe asignado: 200.000 €.
Segundo plazo: Desde el día 1 de abril hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2025. Importe asignado: 200.000 €.
Tercer plazo: Desde el día 1 de julio hasta las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2025. Importe asignado: 200.000 €.
Cuarto plazo: Desde el día 1 de octubre hasta las 13:00 horas del 30 de diciembre de 2025. Importe asignado: 200.000 €.

De conformidad con lo establecido en el art. 59 del Real Decreto 887/2006, de Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el remanente que no se haya agotado en el primer plazo se trasladará a al tercer plazo, y el remanente que no se haya agotado en el segundo plazo se trasladará al cuarto plazo.

Se anularán los períodos de presentación de solicitudes que no tuvieran consignación presupuestaria, por haberse agotado ya en plazos anteriores.

Introducción

Considerando lo dispuesto en el a) Reglamento (UE) n° 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, además de lo previsto en el Reglamento (UE) n° 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), el FSE + debe apoyar las inversiones en las personas y en los sistemas en el marco de las políticas sectoriales de empleo, educación e inclusión social, apoyando de ese modo la cohesión económica, social y territorial con arreglo al artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Objetivo

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Ceuta y que pertenezcan a alguno de los colectivos subvencionables.

Beneficiarios

Aquellas PYMES y autónomos, que realicen contrataciones por tiempo indefinido en las condiciones establecidas en las bases específicas.

Proyectos subvencionables

Serán proyectos subvencionables:

La contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Ceuta y que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos subvencionables:

  • Personas desempleadas de larga duración, inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación (art. 8.1 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo).
  • Personas que tengan cumplidos 45 años o más.
  • Personas desempleadas menores de 30 años.
  • Mujeres desempleadas con hijos/as menores de 4 años.
  • Mujeres víctimas de violencia de género, personas víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social según lo establecido en la base 3 de las bases reguladoras.

El contrato se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que sean celebrados por tiempo indefinido, computándose por mitad la subvención para la jornada parcial. No serán subvencionables las jornadas inferiores a 20 horas semanales (media jornada).

 

Tendrán la consideración de subvencionables las contrataciones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, no siendo por tanto subvencionables las contrataciones realizadas con anterioridad a la misma.

Condiciones de los proyectos

Con carácter general, los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos para poder ser cofinanciados:

  1. Las ayudas destinadas a la contratación indefinida de personas desempleadas, inscritas como demandante de empleo, que integran los colectivos subvencionables indicados en la base anterior.
  2. No serán subvencionables aquellas contrataciones en las que el empleador haya destruido empleo fijo en los seis meses anteriores a la solicitud salvo que dichos puestos queden vacantes como consecuencia de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de un despido. Para el caso en el que la convocatoria autorice la realización del contrato indefinido con carácter previo a la solicitud, la empresa solicitante no podrá haber destruido empleo fijo en los seis meses anteriores al mismo y, hasta el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
  3. Las ayudas a la contratación indefinida deberán suponer un incremento neto de la plantilla media de trabajadores en la empresa con respecto a la existente en los 6 meses anteriores a la contratación.
  4. Las ayudas a la contratación indefinida, deberán suponer además un incremento de la plantilla fija total con respecto a la existente en el momento de la contratación.
  5. La realización del contrato indefinido se hará conforme a lo dispuesto en la convocatoria correspondiente.
  6. Estar localizados en Ceuta.
  7. Presentación del formulario normalizado de solicitud de participación en los plazos previstos, acompañada de la documentación complementaria necesaria.
  8. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales y locales, y seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes que correspondan.
  9. No podrá realizarse contrato indefinido a aquellas personas que hayan tenido relación laboral previa con el empleador, en los 3 meses anteriores a la solicitud o a la contratación de conformidad con lo señalado en la convocatoria. No se considerará relación previa a los contratos de formación en alternancia y contratos de formación para la obtención de la práctica profesional realizados en la misma empresa.
  10. Quedan excluidos los contratos fijos discontinuos, los contratos indefinidos de formación en alternancia, los contratos indefinidos formativos para la obtención de la práctica profesional y los contratos indefinidos de personas del servicio del hogar familiar.

La solicitud para acogerse a estas ayudas debe presentarse en el plazo que establezca la convocatoria.

Obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de ayudas cofinanciadas por fondos estructurales de la Unión Europea.

Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, deben cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, y en la Estrategia de Comunicación de los Programas de Ceuta FEDER, FSE+ y FEMPA 2021-2027, debiendo figurar de manera destacada en todos los materiales de comunicación, el emblema normalizado de la Unión Europea y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Más información pulsando aquí.

Importe de las Ayudas y subvención máxima 

DESEMPLEADOS CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA LA INSERCIÓN LABORAL:

Grupo de Cotización  Categorías profesionales Cuantía de la subvención
Grupo 1 Ingenieros, licenciados, personal de alta dirección

10.265 €

Grupo 2 Ingenieros técnicos, peritos, ayudantes titulados 8.513 €
Grupo 3 Jefes administrativos y de taller. 7.405 €
Grupo 4-11 Ayudantes no titulados, oficiales administrativos, subalternos, auxiliares administrativos, Oficiales de 1º, 2º, 3º y especialistas, peones y trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7.350 €

El contrato se formalizará a jornada completa o a tiempo parcial (no inferiores a 20 hora semanales) computándose por mitad la subvención para la jornada parcial.

Estas cantidades se incrementarán en 500 €, de manera no concurrente, si la persona contratada es mujer, posee una discapacidad reconocida o es mayor de 45 años.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de las ayudas reguladas en las presentes bases, y aplicando los criterios de selección establecidos en las mismas, se ordenarán de manera decreciente.

El crédito disponible para las subvenciones se otorgará a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario.

Asimismo, aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas por falta de presupuesto, en caso de no aceptación de las inicialmente propuestas con dotación presupuestaria, serán consideradas en orden de puntuación y hasta el momento de la concesión, siempre que el crédito liberado lo permita.

En todo caso, el empleo indefinido ha de ser mantenido en el tiempo durante un periodo mínimo de 3 años.

Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.

En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es