PROCESO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE CLÍNICAS DE ODONTOLOGÍA O ESTOMATOLOGÍA DE CEUTA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS BUCODENTALES

Introducción

Podrán adherirse al convenio de colaboración para la prestación de los servicios de tratamientos bucodentales a los beneficiarios finales las clínicas odontológicas con personalidad física o jurídica, siempre que cumplan todos los requisitos tanto de la clínica como de sus profesionales.

Requisitos de las clínicas

  • El centro sanitario de odontología debe estar autorizado por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional.
  • Cumplir todos los requisitos y recomendaciones legales para garantizar la máxima seguridad en la atención bucodental como consecuencia del COVID 19.
  • Presentar la solicitud de adhesión y ser aprobada por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de Ceuta previa comprobación del cumplimiento de los requisitos.

Requisitos de los profesionales que prestan sus servicios en las clínicas autorizadas

  • Tener la titulación oficial y poder ejercer como odontólogo o estomatólogo de acuerdo con la normativa en vigor.
  • Estar colegiado en el COECE en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Realizar su ejercicio profesional en centros sanitarios de odontología autorizados por la Ciudad Autónoma de Ceuta.
  • Carecer de antecedentes penales en relación a delitos de carácter sexual o de malos tratos.
  • Carecer de antecedentes disciplinarios en el ámbito colegial.
  • Asumir específicamente el contenido del convenio en lo que le pudiera afectar y, en particular, asumir personalmente la realización de cualquiera de los tratamientos a realizar, definidos en el convenio, y la responsabilidad que del desarrollo de los mismos se pudiera derivar.

Tratamientos a realizar y tarifas

Los tratamientos dentales objeto del convenio se encuentran relacionados en el anexo I del mismo, quedando excluidos los servicios que precisen de atención hospitalaria. En la tarifa por tratamiento está incluido el coste de las pruebas complementarias necesarias en cada caso. Se establece un periodo de garantía de los tratamientos efectuados de 6 meses desde la finalización de los mismos.

Los tratamientos del Programa no podrán estar incluidos en la cartera de servicios del Sistema de Salud Bucodental del Sistema Nacional de Salud, por lo que podrán ser modificados en base a dicha cartera de servicios. Asimismo, las tarifas incluidas por cada tratamiento podrán ser modificadas para adecuarlas a precios de mercado durante la vigencia del convenio.

Tratamientos y tarifas 2024

Protocolo de actuación

  • El paciente debe acudir a los servicios de Salud Bucodental de INGESA, para su diagnóstico y prescripción, si es necesario, del tratamiento a realizar.
  • El tutor o tutora del paciente presentará su solicitud de subvención a PROCESA aportando la prescripción médica de INGESA. Una vez resuelta su solicitud, PROCESA Informará al tutor o tutora del paciente de las clínicas adheridas al convenio a las que podrá acudir para recibir el tratamiento. La relación completa de clínicas estará disponible en la web de PROCESA.
  • El paciente solicitará cita en la clínica elegida libremente para recibir el tratamiento, aportando la resolución de concesión de la subvención para acceder al servicio. Las clínicas podrán solicitar a PROCESA la confirmación de la resolución positiva del procedimiento de subvención.
  • La clínica tendrá un plazo máximo de 60 días para iniciar el tratamiento.
  • Una vez realizado el tratamiento, la clínica aportará, a través de la Sede Electrónica de PROCESA, el informe sobre el tratamiento realizado.
  • Una vez al mes, la clínica presentará en PROCESA, a través de su Sede Electrónica, una factura con todos los tratamientos realizados con cargo al Programa de Salud Bucodental.
  • PROCESA abonará a las clínicas las facturas presentadas mediante transferencia a la cuenta corriente designada por las mismas en su solicitud de adhesión.

Obligaciones por parte de las clínicas y odontólogos y estomatólogos adheridos al convenio

1.- Iniciar la prestación de la asistencia sanitaria a los pacientes en un plazo no superior a sesenta días naturales desde la fecha de solicitud del tratamiento por parte del usuario al odontólogo o clínica adherida.

2.- No iniciar la prestación de asistencia sanitaria sin la correspondiente resolución de concesión de ayuda al beneficiario. La prestación del servicio sin resolución definitiva será por cuenta y riesgo de la clínica, y no será abonada por PROCESA en caso de resolución negativa. 

3.- Emitir la correspondiente factura del tratamiento o tratamientos realizados con una periodicidad mensual a PROCESA, adjuntando el/los documentos individualizados que acrediten la prestación del servicio que a tal efecto se diseñen. Dicha factura deberá presentarse en PROCESA a través de su sede electrónica en www.procesa.es. Las consultas diagnósticas sin tratamiento posterior deben ser facturadas de forma independiente a los tratamientos realizados, adjuntando informe justificativo y debidamente motivado, a efectos de aprobación, en su caso, por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento. 

4.- Dejar de prestar los servicios objeto del convenio, temporal o definitivamente, en el momento de recibir la comunicación de agotamiento de los fondos.

5.- Cumplir con las medidas de información, comunicación y publicidad establecidos en el art. 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021. A tal efecto, PROCESA facilitará a los profesionales adheridos al convenio, las identificaciones correspondientes para su exposición al público.

6.- Emitir una estadística de los tratamientos efectuados a los beneficiarios de este programa, con carácter mensual (del 1 al 5 de cada mes), en el formulario que el COECE diseñará al efecto.

7.- Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Autoridad de Gestión del FSE+, la Intervención General de la Administración del Estado o Intervenciones Delegadas, Órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo.

Beneficiarios del Programa

El convenio de colaboración contempla la atención bucodental a la población de menores usuarios de los servicios sociales de la Ciudad entre 6 y 14 años, que no precisen de atención hospitalaria, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en lo que se refiere a la asistencia sanitaria en esta materia, facilitando la atención integral a esta población mediante la prestación de algunos tratamientos dentales que actualmente no están dentro de la cartera de salud bucodental del Servicio Nacional de Salud.

Documentos

Financiación

El Programa FSE+ Ceuta 2021-2027 contempla en la Prioridad 7 “Garantía Infantil”, la medida 7.K.01 “Mejora de Acceso a la salud, incluida la salud bucodental para niños y niñas en riesgo de exclusión social”, cofinanciada en un 85% por el FSE+ y un 15% por la Ciudad Autónoma de Ceuta. 

Trámite de solicitud de adhesión. 100% online desde la SEDE electrónica de PROCESA. Disponible a partir del 15/01/2025 a las 13 horas.