Proyectos de desarrollo e innovación empresarial

Ayudas creación y/o modernización de proyectos empresariales innovadores
Programa FEDER 2021-2027

 

Plazo y períodos de solicitudes cuarta convocatoria (año 2025)

– PRIMER PLAZO: Desde el día 2 de enero hasta las 13:00 horas del 28 de marzo de 2025.
– SEGUNDO PLAZO: Desde el día 1 de abril hasta las 13:00 horas del 30 de junio de 2025.
– TERCERO PLAZO: Desde el día 1 de julio hasta las 13:00 horas del 30 de septiembre de 2025.
– CUARTO PLAZO: (ANULADO). Ver más información en BOCCE 6535 de 01-08-2025.

Introducción

Considerando lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de  junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo  de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021), y el Reglamento (UE) n° 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de  Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

Objeto

Ayudas destinadas a la creación y/o modernización de proyectos empresariales innovadores, y siempre que dicha empresa opere en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias de las ayudas los autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Proyectos subvencionables

Tendrán la consideración de subvencionables las inversiones realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, no siendo por tanto subvencionables las inversiones comenzadas con anterioridad a la misma.

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en: Proyectos de creación de un nuevo establecimiento y Proyectos de ampliación y/o modernización de la capacidad de un establecimiento existente.

Las inversiones a realizar y el empleo, deberán mantenerse durante un período mínimo de tres años.

Los proyectos tienen que ser viables técnica, económica y financieramente.

No serán subvencionables:

  • Los proyectos destinados al servicio de transporte público.
  • En ningún caso se consideran subvencionables los vehículos, naves, aeronaves y similares, constituyan o no la actividad empresarial propia del solicitante.
  • Se excluye la adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la cual la empresa obtenga beneficios según su actividad, así como bienes o mobiliario suntuoso o de lujo.
  • Las actividades de venta y/o alquiler de inmuebles.
  • En ningún caso se consideran subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.
  • Los sectores de las actividades excluidas del alcance de la ayuda FEDER en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.

    Conceptos/Gastos subvencionables

    1. Con carácter general, se consideran costes subvencionables, aquellos que de manera indubitada responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de la subvención.

    2. Los costes o gastos subvencionables pueden consistir en la adquisición de activos fijos materiales e inmateriales y los gastos que sean necesarios para el proyecto, que consistan en:

    a. Terrenos y bienes inmuebles en los que exista una relación directa entre la compra y los objetivos del proyecto. Solo será subvencionable la adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que no exceda del 10% del gasto total subvencionable de la operación.

    b. Obra: obras de adecuación de locales, oficinas, edificios, etc., indispensables para la ejecución del proyecto, considerándose elegible un máximo de 600 euros por m2 de construcción afecto a la obra.

    c. Inversiones en activos fijos: Maquinaria del proceso, instalaciones, equipos de seguridad.

    d. Otras inversiones en activos fijos materiales, tales como equipamientos informáticos, mobiliario de oficina, utillajes, utensilios necesarios para prestación del servicio, etc. En ningún caso se considerarán subvencionables los teléfonos móviles y smartphones.

    e. Estudios previos al proyecto y costes de consultoría relacionados con la inversión, hasta el 50% de los costes derivados de los estudios, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería del proyecto, dirección facultativa, etc.

    f. Inversiones en activos inmateriales, consistentes en la adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    • Serán explotados exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    • Se considerarán elementos del activo amortizable.
    • Serán adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador en las condiciones de mercado.
    • Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento de la empresa beneficiaria de la ayuda durante un período mínimo de tres años.

    g. Los costes de adaptación de las instalaciones para la contratación de trabajadores con discapacidad: Serán subvencionables el 100% de los gastos relativos a los costes siguientes:

    • Los costes de adaptación de las instalaciones.
    • Los costes de empleo de personal exclusivamente durante el tiempo que dedique a asistir a trabajadores con discapacidad y de formación de dicho personal para ayudar a los trabajadores con discapacidad.
    • Los costes de adaptación o adquisición de equipos, o de adquisición y validación de programas informáticos.
    • Los costes directamente relacionados con el transporte de los trabajadores con discapacidad al lugar de trabajo y para actividades relacionadas con el trabajo.
    • Costes indirectos del proyecto, que se fijan en un tipo fijo del 5% sobre los costes directos subvencionables indicados en las letras anteriores, al amparo de los dispuesto en el artículo 54.a) del RDC.

    3. Con carácter general los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las PYME o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

    Requisitos a cumplir

    • Importe subvencionable igual o superior a 3.000 €
    • No se admiten pagos en efectivo
    • Se podrá presentar una única solicitud por plazo y proyecto, en caso de presentación de nueva solicitud para un proyecto ya solicitado, se entenderá que desiste de la anterior.

    Subvención máxima

    Micro y pequeña empresa Mediana empresa
    Incentivo mínimo fijo 20% 20%
    Sector de actividad 30% 30%
    Costes indirectos del proyecto 5% 5%
    Porcentaje máximo ayuda 50% 40%

    La cuantía será el resultado de aplicar dicho % sobre el importe de la inversión subvencionable. Si la subvención así obtenida supera los límites establecidos en el párrafo anterior, se aplicará este límite como importe total máximo de la subvención a obtener.

     

    Obligaciones de los beneficiarios de la ayuda

    • Disponer de al menos el 25% de los costes subvencionables, con aportación propia al proyecto.
    • Mantener los puestos de trabajo indefinidos y los activos subvencionados durante un periodo de 3 años.
    • Dar publicidad de la ayuda obtenida.
    • Declarar que las actuaciones previstas en el proyecto, tienen un impacto nulo o insignificante sobre los objetivos climáticos y medioambientales según el principio DNSH (“Do No Significant Harm”; no causar perjuicio significativo al medioambiente).
    • Llevar  un  sistema  de  contabilidad  separada  o  asignar  un  código  contable  adecuado a todas  las transacciones relacionadas con el proyecto objeto de la subvención.

    Obligaciones de los beneficiarios en cuanto a información y publicidad de ayudas cofinanciadas por fondos estructurales de la Unión Europea.

    Los beneficiarios de ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, deben cumplir con los requisitos de comunicación y visibilidad establecidos en el artículo 50 y el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, y en la Estrategia de Comunicación de los Programas de Ceuta FEDER, FSE+ y FEMPA 2021-2027, debiendo figurar de manera destacada en todos los materiales de comunicación, el emblema normalizado de la Unión Europea y la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

    Más información pulsando aquí.

    Puedes tramitar online tu solicitud de ayuda a través de nuestra oficina virtual en sede.procesa.es con tu certificado digital personal de usuario o de representación jurídica. Deberás tener instalada antes de comenzar el trámite la aplicación Autofirma.

    En caso de necesitar ponerse en contacto con Procesa en relación a la tramitación de esta ayuda, deberá hacerlo enviando un email a la dirección: procesa@procesa.es

    Pincha en la imagen para acceder a la información relativa a esta ayuda en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas